REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000697
ASUNTO : TP01-S-2003-000697

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR MUERTE:
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público a través del Abgado. DANIEL QUEVEDO, mediante la cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al joven, venezolano, titular de la cedula de identidad, hijo de Maria Del Carmen Torres y de Ramón Antonio Quintero, por delito contra las personas, previsto en el Código Penal venezolano. Este Tribunal revisadas las actuaciones consignadas por la Fiscalía y en especial la copia certificada del acta de defunción, para decidir observa:
La Representación Fiscal, considera según su criterio, que ante la muerte del adolescente , ocurrida el 07-03-07, se ha extinguido la acción conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 1 del artículo 48 Eiusdem, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.
El Tribunal antes de decidir observa:
1) En verdad, el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece la extinción de la causa, cuando se produzca la muerte del Imputado. Por su parte, el numeral 3 del artículo 318 Ibidem, estable que procede el sobreseimiento cuando se ha producido la extinción de la acción Penal. Por lo que es obligación del Ministerio Público solicitar el sobreseimiento.
2) Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el aparte único del artículo 323, aplicable por remisión del artículo 537 Eiusdem, señala que: “ Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate", con lo cual se refuerza el fundamento legal del pedimento fiscal, ya que en el caso sub judice basta con la presentación del acta de defunción, para acreditar el motivo de extinción de la acción y la causa del sobreseimiento.
Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al joven , venezolano, titular de la cedula de identidad N°. , hijo de y de, por delito contra las personas, previsto en el Código Penal venezolano, todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 48 No.1, 318 No.3 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL No.01

Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria

Abog. Yrliana David Carmona
TP01-S-2003-000697