REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, jueves veinte (20) de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000094
ASUNTO : TP01-D-2006-000094
En la Ciudad de Trujillo, en horas de audiencia del día de hoy, jueves veinte (20) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se hizo presente por ante este Juzgado previo traslado del órgano legal correspondiente, el adolescente para el momento del hecho, venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. , hijo ,, con los siguientes rasgos característicos, color de cabello negro, color de piel blanca, con peso aproximado de 61 kilogramos, estatura 1.70 metros, grado de instrucción 4año de bachillerato, religión cristiano, residenciad, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con la finalidad de imponerlo de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante acta de fecha 10 de Abril del año 2009, por ello este Juzgado, para decidir previamente observa:
A los folios 115 al 118 riela acta de fecha 10 de Abril del año 2009, inserta a los folios 115 al 118 de las actas procesales en la cual este Juzgado DECLARO EN REBELDIA al ciudadano, venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. , hijo ,, con los siguientes rasgos característicos, color de cabello negro, color de piel blanca, con peso aproximado de 61 kilogramos, estatura 1.70 metros, grado de instrucción 4año de bachillerato, religión cristiano, residenciado; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenando oficiar a los organismos correspondientes de seguridad del Estado a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente, por cuanto el mismo no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Por otra parte a los folios 119, 120, consta oficio Nº 820, librado al organismo competente, con el objeto de lograr la ubicación del adolescente, y siendo ratificadas en las fechas 21 de Octubre del año 2008; y 20 de Mayo del año 2009.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que el adolescente , se hizo presente previo traslado del órgano policial correspondiente, con la finalidad de cumplir las condiciones que el tribunal le imponga para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso; es por lo que, este Juzgador, le impone como medida de aseguramiento la Detención Judicial para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, si bien es cierto que al adolescente para el momento del hech, antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento; no menos cierto es, que LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en su contra es dejada sin efecto, y así se decide.
Por otra parte, este Tribunal, en aras de la celeridad procesal, establecida en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA JUEVES PRIMERO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, A LAS DOS (02:00) HORAS DE LA TARDE; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes asistentes, se ordena notificar a la Representante de la Procuraduría del Estado en razón del delito.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho, venezolano; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; la establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como sitio de reclusión el Centro de Responsabilidad Adolescente Varones Carmania advirtiéndole al Director de dicho Centro que debe mantener al joven en un sitio aislado de los menores de edad, líbrese la respectiva boleta. SEGUNDO: LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, Y SUS CONSECUENTES ORDENES DE UBICACIÓN, SE DEJARÁN SIN EFECTO, por lo que se ordena notificar a todos los organismos competentes. TERCERO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día Jueves Primero (01) de Octubre de 2009, a las dos de la tarde, así mismo se ordena notificar al Representante de la Procuraduría del estado Trujillo del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y de la referida fecha para la audiencia preliminar. CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia, Se ordena solicitar el respectivo traslado del joven para la audiencia preliminar y al tal efecto se ordena oficiar al Director del Centro de Responsabilidad Adolescente Varones Carmania y al Jefe del Departamento Policial Nº 38 a los fines de la materialización de dicho traslado. QUINTO: Se declara sin lugar el pedimento de la defensa de notificar a la defensora pública Abg. Emma Perdomo ya que se encuentra presente en este acto la Abg. Thania Araque quien es defensora pública y basándose este Tribunal en el principio a la unidad de la defensa queda notificada la misma. SEXTO: Se acuerda expedir las copias del acta solicitadas por las partes.
El Juez de Control (T)
La Secretaria
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Abg. Nathaly Deibis Araujo
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