REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 24 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000304
ASUNTO : TP01-D-2008-000304

Visto el escrito consignado por el Abogado Daniel José Quevedo Gudiño, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual solicita la autorización de este Tribunal para proceder a la destrucción de las sustancias incautadas en la presente investigación, cuya numeración asignada por dicha fiscalía, es D21-F10-235-08, seguida al adolescente , este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda AUTORIZAR al MINISTERIO PÚBLICO en la persona del FISCAL SUPERIOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a fin de que conforme a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PROCEDA A LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS en la investigación N° D21-F10-235-08 (TP01-D-2008-304) seguida al adolescente , por los medios apropiados y tomando en cuenta el procedimiento previsto en la citada ley especial, con la asistencia de los funcionarios que establece la referida disposición legal. En tal sentido el Fiscal Superior designará uno de los distintos fiscales de ésta Jurisdicción, para que esté a cargo de la destrucción ordenada. Remítase oficio a la Fiscalía Superior y déjese constancia en el libro respectivo. Es todo. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez de Control Temporal;

Abogado Alejandro Ávila La Secretaria;

Abogada Nathaly Deibis Araujo