REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000024
ASUNTO : TP01-D-2007-000024
ORDEN DE CAPTURA:
Revisada la causa se observa que el día 18 de junio de 2009, este Tribunal ordenó la ubicación de los adolescentes imputados, motivado a que de las resultas de sus notificaciones se manifiesta que los mismos cambiaron de residencia, se acordó oficiar a los órganos de seguridad correspondientes a los fines de materializar la ubicación.
Vistas así mismo, las exposiciones formuladas por el Comandante del Departamento Policial No.25, emitidas mediante oficio No.206-2009 de fecha 26-06-09 y lo expuesto por el Comandante del Departamento Policial No.20, emitidas mediante oficio No.533-2009 de fecha 14-07-09 quienes manifiestan respectivamente que se dirigieron a las direcciones aportadas y que los mismos ya no residen en el lugar, por lo cual no fuè posible la ubicación, razón por cual éste Tribunal tomando en cuenta las circunstancias anotadas, procediendo de acuerdo a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiéndolos DECLARADO EN REBELDÍA, en consecuencia, ORDENA LA CAPTURA de los adolescentes: 1) , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , natural de Valera, hijo y , residenciado, Valera Estado Trujillo; 2) , venezolano, sin cedula de identidad, de años de edad, nacido en fecha de Mayo de , natural de Valera, hijo de y , residenciado . Líbrense las Boletas respectivas y remítanse al Comandante del Destacamento No.15 de la Guardia Nacional, así mismo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valera, Estado Trujillo del Estado Trujillo y a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Gobernación del Estado Trujillo para que la transmita a sus diferentes Departamentos Policiales. Una vez lograda la captura del mencionado adolescente, deba ser remitido el primero al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania y el segundo al Reten Policial del Departamento Policial No.10, Trujillo, comunicar inmediatamente a éste Tribunal quien tomará las medidas de aseguramiento necesarias. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Control Nº 01

Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria

Abogda. YRLIANA DAVID CARMONA
TP01-D-2007-000024