REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000293
ASUNTO : TP01-D-2009-000293
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Par realizar una Audiencia de Presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el adolescente investigado , su representante y de , el Fiscal Décimo Abogado Yelimar González, el abogado Privado Abogado Douglas Briceño. Se le concede el derecho de palabra al adolescente , de años de edad, nacido en Trujillo Estado Trujillo el día , cédula de identidad Nº , hijo de y , ocupación trabaja como agricultor, grado de instrucción 6to grado, residenciado: , quien expone: “Nombro en este acto como mi abogado privado y de confianza al abogado Privado Douglas Briceño , venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 5.506.851, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30281, con domicilio procesal C.C Edivica I, Piso 3 Oficina 5 Valera Estado Trujillo, quien estado presente acepto y juro ate este Tribunal cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. El Juez acuerda un lapso a los fines de que la defensa se imponga de las actas.
Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yelimar González, quien expuso: “Narró los hechos ocurridos en fecha 31 de julio de 2009, cuando siendo l aproximadamente las 4:30 de la mañana funcionarios adscritos al Departamento Policial 50 Monay, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes ejecutaron una orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control 06 de este Circuito Judicial Penal, en una vivienda sector El Jobo, de color beige Municipio Carache en presencia de 2 testigos, una vez en el interior de la misma aprehenden a tres ciudadanos, por cuanto en dicha residencia específicamente en una de las habitaciones incautan un arma de fuego calibre 22, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, 2 armas blancas, por lo precalifico los hechos imputados al adolescentes como Detentación Ilícita de Arma Blanca y de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal; Solicitando se declare la aprehensión en flagrancia, artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario artículo 373 segundo aparte eiusdem, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita la privación de libertad solicito de conformidad con el artículo 582 de la Ley Especial, se decrete una Medida cautelar de las que a bien tenga el Tribunal, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: Pido se le aplique una medida cautelar de posible cumplimiento a mi representado, es todo.
De seguidas, se le cedió “el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , de años de edad, nacido en Trujillo Estado Trujillo el día, cédula de identidad Nº , hijo de y , ocupación trabaja como agricultor, grado de instrucción 6to grado, residenciado: quien manifestó: “no voy a declarar”. Se le concede el derecho de palabra a su representante legal, quien expuso: “Nos comprometemos a velar por el comportamiento de nuestro hijo, es todo.
El Tribunal de Control Sección Adolescentes oído lo expuesto por las partes, considera procedente hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO. El Ministerio Público pide la declaratoria de flagrancia en la aprehensión de la que fue objeto el adolescente , por funcionarios adscritos al Departamento Policial 50 Monay, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes ejecutaron una orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control 06 de este Circuito Judicial Penal, en una vivienda sector El Jobo, de color beige Municipio Carache en presencia de 2 testigos, una vez en el interior de la misma aprehenden a tres ciudadanos, por cuanto en dicha residencia específicamente en una de las habitaciones incautan un arma de fuego calibre 22, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, 2 armas blancas; el Tribunal confrontando el acta policial con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, considera que si reúne la aprehensión los requisitos establecidos en dicha disposición por cuanto fue aprehendido con las armas descritas; por lo que se decreta la aprehensión en flagrancia;
SEGUNDO: La Representación del Ministerio ha solicitado la aplicación de una Medida Cautelar, la defensa privada igualmente solicita la Medida; el Tribunal decreta procedente la Medida de “Cuidado y Vigilancia de sus representantes legales presentes en el día de hoy”; y “Presentación cada 30 días por ate el Equipo Multidisciplinario a los fines de asistir a charlas de orientación”; según lo previsto en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Especial.
TERCERO: El Ministerio Publico ha solicitado la aplicación del procedimiento ordinario y el Tribunal acuerda el mismo a los fines de que prosigan con la investigación del hecho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Detención del joven , de años de edad, nacido en Trujillo Estado Trujillo el día , cédula de identidad Nº , hijo de y , ocupación trabaja como agricultor, grado de instrucción 6to grado, Residenciado; como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento ordinario, previsto en el segundo aparte del artículo 373 eiusdem, al existir diligencias que practicar. TERCERO: La aplicación de la Medida de “Cuidado y Vigilancia de sus representantes legales presentes en el día de hoy”; y “Presentación cada 30 días por ate el Equipo Multidisciplinario a los fines de asistir a charlas de orientación”; según lo previsto en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Especial. Asi se Decide. Déjese constancia de la presente Resolución.
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. .
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
TP01-D-2009-000293
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