REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000192
ASUNTO : TP01-D-2009-000192
AUTO DE ENJUICIAMIENTO:
Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, acompañado de la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona. A los fines de dar inicio al acto el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Defensora Pública Penal N° 02, Abg. Emma Perdomo, el adolescente imputado, la representante del adolescente ciudadana , la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Yelimar González y la Victima Juan Carlos Bastidas.
En este estado el Juez procedió a explicar a las partes la importancia y significación del acto a realizarse. De conformidad con los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, seguidamente se le garantizó el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narro la circunstancia de modo y lugar de como ocurrieron los hechos de fecha 09 de mayo del año 2009, por los cuales presentó formal acusación en contra del adolescente, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ofreció los Medios de Pruebas sobre los cuales se fundamenta, indicando su utilidad y pertinencia, informa además que no hay calificación alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 239 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal solicita la incorporación de las Documentales, solicita que se Admita la Acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas y solicita se decrete el Auto de Apertura a Juicio, y al admitirse la acusación y los medios de pruebas ofrecidos hace que nazca el riesgo procesal de que el joven evada el proceso aunado a que se trata de un hecho que conforme a la Ley Especial merece privación de libertad, solicita además que el adolescente sea sancionado a Cinco (5) años de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f”, 622 y 628, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se admite cada medio de prueba que consta en el escrito acusatorio, es todo.
De seguidas se le garantizó el derecho de palabra a la Defensora Pública, Quien expuso: “. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de excepciones presentado en la correspondiente oportunidad, solicito de igual forma sea revisada la medida cautelar ya que se encuentra detenido desde el mes de mayo, es todo.
EXCEPCION PLANTEADA:
El Juez, vista la excepción formulada por la Defensa Pública ratificada en este acto, y dándole a la interposición de la excepción el tratamiento de incidencia y le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público. Quien expuso: “En cuanto a la excepción planteada y los argumentos de la defensa referidos a los elementos de convicción que según su consideración no fueron demostrados en fase de investigación mal podría esta Representación referir circunstancias para aclarar mi posición ya que sería hacer consideraciones al fondo, impropios para la etapa en la cual nos encontramos razón por la cual considero debe declararse Sin lugar ; en cuanto a la revisión de la medida hago oposición en razón al hecho de que se trata de un delito pluri ofensivo que atenta contra la integridad física de las personas y de sus bienes, no se encuentra evidentemente prescrito y pudiera emerger el peligro de fuga y obstaculización del proceso, es todo.
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 6º grado aprobado, natural de Valera, de ocupación agricultor, hijo de y , residenciado estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar, es todo”.
Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a la Víctima, quien se identifica como: Juan Carlos García Bastidas, titular de la cedula de identidad N° 9.318.361, y expone: Yo no he recibido amenazas, ya me entregaron la moto, es todo.
El Tribunal oído lo expuesto por la defensa y lo contestado por la Fiscal para resolver la incidencia hace las siguientes consideraciones:
1.- La defensa plantea la excepción consistente en el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción en tal sentido considera el Tribunal que el delito imputado como Robo Agravado de Vehículo Automotor no esta sujeto a ningún requisito de procedibilidad que sea necesario agotar para intentar la acción,
2.- Los señalamientos que hace la defensa como fundamento de su excepción refiere a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal y no se corresponde con la excepción planteada, razón por la cual debe ser declarada Sin Lugar, porque además la defensa no señalo cuales requisitos de procedibilidad no cumplió la fiscalia para intentar la acción.
Por las razones anteriormente expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECRETA: PRIMERO: Se Declara Sin Lugar, la excepción planteada por la Defensa Pública. De seguidas se le garantiza nuevamente el derecho de palabra al adolescente, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°, de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 6º grado aprobado, natural de Valera, de ocupación agricultor, hijo y , residenciado estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar, es todo”.
Resuelta la excepción el Tribunal el Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa, y lo manifestado por la víctima, pasa a a hacer los pronunciamientos a que se refiere los artículos 578 y 579 Ley Especial, de la forma siguiente:
- I –
SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÒN Y DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, admisión que se fundamenta en que el Tribunal visto que el escrito de acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 y esta de acuerdo con la Calificación Jurídica dada a los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA BASTIDAS. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación del Ministerio Público en su totalidad por cuanto de la necesidad y pertinencia señaladas por la representación del Ministerio Público se estiman que las mismas son conducentes a demostrar los elementos tanto objetivos como subjetivos del hecho por el cual se acusa al joven adolescente , a saber:
I.- DECLARACIONES:
1) Testimonio de los funcionarios C2 (FAPET) Ageles José y Dtgdo (FAPET) Trejo Franklin, adscritos a la Comisaria Policial No.2, Departamento Policial NO.21, Carvajal, testigos presenciales.
2) Testimonio del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA BASTIDAS, ante la Comisaria Policial No.2, Departamento Policial NO.21, Carvajal.
3) Testimonio del funcionario Agentes II, William Benítez, adscrito al CICPC Sub Delegación Valera, en relación al Acta Policial de fecha 11-05-09.
4) Testimonio de los funcionarios Detective Richard Fontana y Agente Carlos Briceño, adscritos al CICPC Sub Delegación Valera, en relación al Acta Policial e Inspección Técnica No.1229 de fecha 11-05-09.
5) Testimonio del funcionario Agentes, Herrera Luís, adscrito al CICPC Sub Delegación Valera, en relación a la Experticia de Reconocimiento en los Seriales No.0905604 de fecha 14-05-09, practicada a la Moto.
II.- DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura conforme a los artículos 242 y Numeral 1 del artìculo 339 ambos del Código Orgànico Procesal Penal.
1) Inspección Técnica No.1229 de fecha 11-05-09, practicada por los funcionarios Detective Richard Fontana y Agente Carlos Briceño, adscritos al CICPC Sub Delegación Valera.
2) Experticia de Reconocimiento en los Seriales No.0905604 de fecha 14-05-09, practicada a la Moto, por el funcionario Agente, Herrera Luís, adscrito al CICPC Sub Delegación Valera.
- II -
DE LAS FORMULAS DE SOLUCIÒN ANTICIPADA:
Habiéndose pronunciado el Tribunal sobre la admisión de la acusación y de las pruebas, de seguidas, se le cedió el derecho de palabra al adolescente acusado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le instruyo sobre el Procedimiento Por Admisión de los Hechos establecidos en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 6º grado aprobado, natural de Valera, de ocupación agricultor, hijo de y , residenciado San Rafael De Carvajal estado Trujillo, quien manifestó: “No admito los hechos y me voy a juicio, es todo”.
- III -
DEL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO:
Seguidamente el Juez señala: Por cuanto el adolescente no se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal continúa con los demás pronunciamientos. TERCERO: SE ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°, de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 6º grado aprobado, natural de Valera, de ocupación agricultor, hijo de y , residenciado Carvajal estado Trujillo, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA BASTIDAS.
CUARTO: En relación la medida cautelar solicitada por la Fiscalia, a la cual hace objeción la defensa señalando que no existe riesgo alguno de evasión ni peligro de obstaculización de pruebas; el Tribunal considera que no existe peligro para la víctima por cuanto la misma ha manifestado que no ha sido objeto de amenaza y además no hay peligro de obstaculización de las pruebas por cuanto ya las mismas están completas y ya fueron agregadas, por lo que resulta suficiente para asegurar la comparecencia del acusado a la audiencia de juicio con el otorgamiento de una medida menos gravosa como lo es la Presentación Periódica una vez al mes ante la oficina del alguacilazgo, acordándose la entrega a su representante en esta misma audiencia.
QUINTO: Se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio y se insta a las partes a que acudan al Tribunal de juicio en un lapso común de 05 días.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DECRETA: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Admisión que se hace por cuanto la misma cumple con los requisitos contemplados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; SEGUNDO: Se Admite de conformidad con el artículo 578 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las Pruebas Ofrecidas por el Órgano Fiscal, se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: SE ACUERDA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 6º grado aprobado, natural de Valera, de ocupación agricultor, hijo de y , residenciado, Municipio San Rafael De Carvajal estado Trujillo, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en agravio del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA BASTIDAS. CUARTO: En relación a la medida cautelar se acordó procedente decretar la Medida Cautelar de Presentación Periódica una vez al mes ante la Oficina del Alguacilazgo. QUINTO: Se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio y se insta a las partes a que acudan al Tribunal de juicio en un lapso común de 05 días. Se ordena librar oficio al Director del Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania informando lo acordado y remitir la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Déjese constancia de la presente Resolución.
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona
TP01-D-2009-000192
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