REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000295
ASUNTO : TP01-D-2009-000295
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el adolescente investigad (Previo traslado), la Representante del Adolescente ciudadana la Fiscal Décimo (A) Abg. Yelimar González, la Defensora Pública Penal N° 04, Abg. Thania Araque, quien estando presente aceptó la defensa del adolescente. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yelimar González, narró los hechos ocurridos en fecha 05 de agosto de 2009, los cuales se encuentran en el acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, cuando siendo aproximadamente las ocho horas de la noche se encontraban efectuando labores de patrullaje específicamente en el centro del ajedrez observaron a un ciudadano apoyado en una de loas barandas en la parte baja del Banco Provincial quien al notar la presencia policial se puso nervioso y trato de emprender veloz huida, Luego de darle la voz de alto los funcionarios realizan una inspección de persona incautando entre la pretina del pantalón que vestía y su abdomen dos envoltorios de material sintético uno de color amarillo y uno de color negro, ambos contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga los cuales al ser pesados arrojaron un peso bruto aproximado de 9.4 gramos; precalifico los hechos imputados al adolescentes como Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Solicitando se declare la aprehensión en flagrancia, artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario artículo 373 segundo aparte eiusdem, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita la privación de libertad solicito de conformidad con el artículo 582 de la Ley Especial, se decrete una Medida Cautelar de las que a bien tenga el Tribunal, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: Estoy de acuerdo que se siga los tramites del procedimiento ordinario y de conformidad con el artículo 582 de la ley Especial solicito se acuerde una medida cautelar que tenga a bien el Tribunal, y en procura de que el adolescente reciba orientación solicito que lo mas conveniente es que sean asignadas charlas ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, es todo.
De seguidas, se le cedió “el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesta de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , de años de edad, nacido en Valera, en fecha , cédula de identidad Nº , hijo de Padre Desconocido y, de ocupación Estudiante en la UNEValera Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar”.
El Tribunal de Control Sección Adolescentes, oído lo expuesto por las partes, para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO. El Ministerio Público pide la declaratoria de flagrancia en la aprehensión de la que fue objeto el adolescente, el Tribunal confrontando el acta policial con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, considera que la misma reúne los requisitos establecidos en dicha disposición; por lo que se decreta la aprehensión como Flagrante;
SEGUNDO: La Representación del Ministerio ha solicitado la aplicación de una Medida Cautelar, la defensa pública de igual forma solicita una de estas medidas; el Tribunal decreta procedente la Medida de “Cuidado y Vigilancia de su representante legal presentes en el día de hoy, la cual se refuerza con la Presentación Periódica una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de que reciba Charlas de Orientación. TERCERO: El Ministerio Publico ha solicitado la aplicación del Procedimiento Ordinario y el Tribunal acuerda el mismo a los fines de que prosigan con la investigación del hecho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Detención del joven como Flagrante al reunir los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento Ordinario, previsto en el segundo aparte del artículo 373 eiusdem, al existir diligencias que practicar. TERCERO: La aplicación de la Medida de “Cuidado y Vigilancia de su representante legal presentes en el día de hoy, la cual se refuerza con la Presentación Periódica una vez al mes ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de que reciba Charlas de Orientación. Se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales. Líbrese oficio al C.R.A. Varones y al Equipo Multidisciplinario para informar lo acordado. Es todo. Déjese constancia De la presente Resolución.
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona
TP01-D-2009-000295