REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y el Secretario Temporal T.S.U. Jairo Dávila, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
SOLICITUD: 23.204.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: SAEZ SUÁREZ VICTORIA CAROLINA y BRICEÑO PEÑA GABRIEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.187.404 y V-12.797.854, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Valera de este Estado.

SINTESIS PROCESAL
Mediante escrito presentado el 04 de Agosto de 2009, los ciudadanos SAEZ SUÁREZ VICTORIA CAROLINA y BRICEÑO PEÑA GABRIEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.187.404 y 12.797.854, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Valera de este Estado, asistidos por las Abogadas MARÍA ARAUJO y LISMARK PERDOMO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 39.028 y 92.060, solicitaron de este Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, sea declarada su Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, manifestando que contrajeron matrimonio Civil ante el Prefecto de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo estado Trujillo, el día 13 de Agosto de 2005, de esa unión matrimonial no procrearon hijos.
Ante tal solicitud, en fecha 18 de Junio de 2008, se decretó la separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, se oficio a la Alcaldía del Municipio Valera del estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 04 de Agosto de dos mil nueve, los ciudadanos SAEZ SUÁREZ VICTORIA CAROLINA y BRICEÑO PEÑA GABRIEL ANTONIO, asistidos de Abogado solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haberse producido Reconciliación entre ellos durante el lapso establecido por la Ley, asimismo solicitó la notificación de su cónyuge.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.-
Segundo: Que desde el día 18 de Junio de 2008, fecha en que el Tribunal declaró Separados de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a los Cónyuges SAEZ SUÁREZ VICTORIA CAROLINA y BRICEÑO PEÑA GABRIEL ANTONIO, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevee la Ley para Reconciliarse, y no existiendo en auto prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado al hecho de que ambos cónyuges, reconocen ante el Tribunal, y manifiestan que no se han reconciliado..
Por tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo185 del Código Civil en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO y en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos SAEZ SUÁREZ VICTORIA CAROLINA y BRICEÑO PEÑA GABRIEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.187.404 y 12.797.854, ante el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, el día 13 de Agosto de 2005, según acta No. 168.- Así se decide.- Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes Agosto de dos mil nueve.- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Dávila


RQB/JD/mnm.-