REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LÁZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal TSU JAIRO ANTONIO DÁVILA VALERA, con Cédula de Identidad No.12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 23.570.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: QUEVEDO DE FERNÁNDEZ NELLY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.721.615, domiciliada en Pampanito, Estado Trujillo, asistido por la abogada Mery Daboin Cardoza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.14.606.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 18 de marzo de 2009, con el número 0001, introducida por la ciudadana: QUEVEDO DE FERNÁNDEZ NELLY COROMOTO, asistida de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, bajo el No. 24, del año 1965, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Pampanito y el Registrador Principal del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: se indica erróneamente el día del nacimiento de la solicitante, el cual aparece como “VEINTINUEVE”, cuando lo correcto es “VEINTIOCHO”.
En fecha 30 de marzo de 2009, fue admitida la referida solicitud, ordenándose a tramitar la presente causa de Forma Sumaria, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 13 de abril de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 15 de abril de 2009, el Alguacil de este despacho, consigno a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1.- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se observa la fecha de su nacimiento como “28-02-1965”.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido tachado ni impugnado en la oportunidad procesal para ello.
2.- Calendario del año 1965, donde consta que el mes de febrero del año 1965, no fue bisiesto, sólo tuvo 28 días. Documento que este sentenciador le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito erróneamente el día del nacimiento de la solicitante, el cual aparece como “VEINTINUEVE”, siendo esto incorrecto, debiendo ser “VEINTIOCHO”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana: QUEVEDO DE FERNÁNDEZ NELLY COROMOTO, inscrita en el libro de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nro. 24, correspondiente al año 1965; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: que aparezca el día de nacimiento de la solicitante como “VEINTIOCHO” y no como erradamente aparece “VEINTINUEVE”. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Primera Autoridad Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. Rolando Quintana Ballester

El Secretario Temporal,

TSU Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las _____________, se dejó copia para el archivo.

El Secretario Temporal,

TSU Jairo Antonio Dávila




RLQB/JADV/far.
Exp. 23.570