REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: 22.897
Demandante: ANA DILIA ARTIGAS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.213.610, domiciliada en Carvajal, jurisdicción del Municipios San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
Demandado: José Eulogio Rodríguez Gámez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.179.730, domiciliado en Avenida 6 con Bolívar, Edificio San Marcos, Piso 2, Apartamento 9, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Motivo: Divorcio, fundamentado en la Causa Segunda del artículo 185 del Código Civil.
U N I C A
Vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2009; mediante la cual la abogada en ejercicio Carmen Cecilia Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.726, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Dilia Artigas, parte demandante en la presente causa, pide al Tribunal se fije nueva oportunidad para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio en la presente causa, ya que no pudo asistir a dicho acto por encontrarse enferma, que le amerito consulta médica, tratamiento y reposo por el lapso de cuarenta y ocho horas; tal como se evidencia en constancia médica expedida por el Dr. Ju Gun Huang H., Médico Dermatólogo, de fecha 31 de julio de 2009, la cual consigno anexo a la diligencia up supra mencionada, cursante al folio 71.
Ahora bien, del estudio y análisis de los elementos esgrimidos por la parte solicitante, que ciertamente son un hecho notorio judicial, así como la Constancia antes mencionada, la cual se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad a lo tipificado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud de la ciudadana Ana Dilia Artigas, por intermedio de su apoderada judicial, y en consecuencia de ello, fijar nueva oportunidad para la realización del Segundo Acto Conciliatorio en la presente causa. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derechos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de la ciudadana ANA DILIA ARTIGAS, parte demandante en la presente causa, por intermedio de su apoderada Judicial Abogada Carmen Cecilia Araujo Araujo, efectuada en fecha 04 de agosto9 de 2009.
Segundo: FIJA EL DIA VIERNES SIETE (07) DE AGOSTO A LAS 09:00 A.M., PARA QUE TENGA LUGAR EL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO EN LA PRESENTE CAUSA.
Publíquese y déjese copia para el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/jad.-