REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
CON CARACTER DEFINITIVO
EXPEDIENTE No. 22960.-
DEMANDANTE: PEÑA DE GUERRERO VIRGINIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 3.524.327, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio y Estado Trujillo.
DEMANDADO: RIVERA MACHADO PABLO AECIO; venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.200.206, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
ÚNICA
Vista la transacción celebrada ante este Despacho en fecha 29/07/2009, entre los ciudadanos: Virginia Peña de Guerrero y Pablo Aecio Rivera Machado, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs. 3.524.327 y 5.200.206, respectivamente, asistidos por los Abogados ALVARO TROCONIS PARILLI e INGRID LINARES QUINTERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 9.311 y 77.961, respectivamente, quedando dicha transacción de la siguiente manera: A.- “Cancelar al momento de la presentación de este escrito la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000). B.- El saldo restante, es decir, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES deberá cubrirlos a través de: abonos mensuales de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2500,00) cada uno, que serán depositados en la cuenta corriente No. 7042418, del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular en la ciudadana VIRGINIA PÉÑA DE GUERRERO, depósitos estos que deberán ser realizados los días quince de cada mes, durante los meses de julio a noviembre de 2009. C.- Una cuota especial por un monto concurrente a la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) que deberá ser satisfecho el 15 de diciembre de 2009; D.- Doce (12) cuotas mensuales por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) cada una, que deberán ser pagadas durante los meses de enero a diciembre de 2010, los quince de cada mes. E.- Una cuota especial por CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000) a ser canceladas el 15 de Agosto del año 2010, y F.- Una cuota especial de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12500) a cancelar el quince de diciembre de 2010. Así mismo, la parte demandante le imparte su aprobación, manifestando haber recibido en este acto la suma de quince mil bolívares fuertes (Bs. 15.000). Queda consagrado que cualquier incumplimiento del demandado al expresado acuerdo dará lugar a que la parte actora continúe con las fases sucesivas procesalmente establecidas, en el entendido de que si esto llegare a acontecer, el remate de cualquier bien perteneciente al ejecutado se llevará a cabo mediante la publicación de un solo cartel y el justiprecio a través de la designación de un solo experto. Solicitan se homologue la presente transacción y se le imparta el carácter de cosa juzgada y no se archive el mismo, hasta que se verifique el cumplimiento de la entrega. En consecuencia, este Tribunal verificado que la transacción celebrada no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las mismas, en consecuencia de lo cual le imparte su homologación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; se le dá el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio, se ordena una vez satisfecha lo aquí convenido, archivar el presente expediente. Publíquese y Cópiese.-. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-



RQB/MC/mnm