REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nro 4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular Abogada Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nro. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: Nro. 23.561

SOLICITANTES: PUENTES ROBERT JOSÉ Y ÁLVAREZ GÓMEZ MARIA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.712.001 y V-8.567.815, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Vista Hermosa, Torre II, piso 3, apartamento 12, Municipio Valera estado Trujillo, y la segunda en la Urbanización San Antonio, Calle Urdaneta, Sector La Floresta, Quinta Ana José, Valera estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DE LA A B O G A D A
DE LOS SOLICITANTES: Damary Berenice Olivar Valero, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.325.501, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.780.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha diez (10) de Marzo de 2009, Nro. 0003, la presente demanda de Divorcio, Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que en fecha 15 de Mayo de 1999, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del estado Mérida, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Manifiestan los solicitantes que desde Noviembre del año 2002 y en virtud de causas diversas existe una verdadera separación entre ellos, y hasta la fecha no la han reanudado, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de solicitar el divorcio de mutuo y amistoso acuerdo, en vista de la ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente declaran que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.
En fecha diez (10) de Junio de 2009; se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley, (folio 09)
En fecha doce (12) de Junio de 2009, se libro Boleta a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 10)
En fecha veinticinco (25) de Junio de 2009, El Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. (Folio 11)
En fecha veintidós (22) de Junio de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual insto a los solicitantes manifestar cual fue el lugar de su ultimo domicilio conyugal manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio. (Folio 12)
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2009, el ciudadano ROBERT JOSÉ PUENTES, declara que el último domicilio conyugal que tuvieron fue en la Calle Urdaneta, Sector La Floresta, Quinta Anas José, Valera estado Trujillo. (Folio 14)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: PUENTES ROBERT JOSÉ Y ÁLVAREZ GÓMEZ MARIA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.712.001 y 8.567.815 respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 15 de Mayo de 1999, según acta Nro 96. Así se decide. De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Merida y al Ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, En Trujillo a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/Víctor A.