LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil”, y como instancia jerárquicamente superior al Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO.
Expediente Nro.: 23.686
Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: PEÑA VILORIA SANDRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.039.714, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.686, con domicilio procesal en Avenida 9 con calle 7, centro comercial Concordia, planta baja, oficina L-06, Municipio Valera, Estado Trujillo.
DEMANDADA: PÉREZ CARRILLO ANA CELMIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.030.559, domiciliada en Conjunto Residencial La Beatriz, edificio Número 13, apartamento Nro. 13ª-32, Municipio Valera, Estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha diez (10) de julio de 2009, bajo el Nro. 0001, se recibe el presente expediente, proveniente en apelación efectuada por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta ante el Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, por la abogada en ejercicio Sandra Coromoto Peña Viloria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.686, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual alegó que: Como abogada en ejercicio fueron requeridos sus servicios por la ciudadana ANA CELMIRA PÉREZ CARRILLO, ya identificada, para quien realizó actuaciones relacionadas con el expediente número 22.878, donde fue demandada por Reivindicación de Inmueble, y a tal efecto realizó la estimación de una serie de actuaciones en el mencionado procedimiento. Pero es el caso que no ha sido posible que la ciudadana ANA CELMIRA PÉREZ CARRILLO, haga efectivo el pago de los mencionados honorarios, ocasionados con motivo de los conceptos que detalla en su escrito. En virtud de ello, demanda la intimación de la ciudadana ANA CELMIRA PÉREZ CARRILLO, para que pague o sea condenada por el Tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: DIECISIETE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs. 17.105,00), por honorarios causados por las actuaciones especificadas. SEGUNDO: TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 399.27), por intereses vencidos calculados al uno (1%) por ciento mensual y los que se generen, hasta sentencia firme. TERCERO: La indexación por corrección monetaria, a causa de la inflación sobre las cantidades contenidas en la presente demanda. CUARTO: Las costas procesales.
Por ultimo, estimó la presente demandan en la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.504,27) y fijó domicilio procesal.
En fecha 21 de abril de 2009, la Juez Segundo de Primera Instancia Civil y otros, de esta circunscripción judicial, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declinó la competencia en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, ordenando la remisión de las mencionadas actas al mencionado Juzgado. (Folio 05)
En fecha 27 de abril de 2009, el Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada ante ese Juzgado del presente expediente, se avocó al conocimiento del mismo, y no se pronunció sobre su admisión hasta tanto la parte demandante consignara los originales en que fundamentó su acción. (Folio 09)
Una vez consignados los recaudos por la parte demandante, en fecha 04 de mayo de 2009, el Juez a quo admitió la presente demanda, ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Breve, por remisión expresa de lo establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, ordenando la citación de la parte demandada. (Folio 41)
En fecha 28 de mayo de 2009, la demandada de autos, ciudadana ANA CELMIRA PÉREZ CARRILLO, debidamente asistida de abogado, consignó Escrito de Contestación a la presente demanda, junto a recaudos anexos, la cual fue realizada bajo los siguientes términos:
Rechazó en su totalidad la demanda con todos y cada uno de sus argumentos por ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y pidió que en sentencia definitiva la misma sea declarada sin lugar y se condene en costas.
En fecha 11 de junio de 2009, la demandada de autos, debidamente asistida de abogado, consignó escrito de promoción de pruebas, junto a recaudos anexos, el Tribunal de la causa ordenó agregarlas a las actas y en la oportunidad de Ley admitió las mismas, salvo su apreciación en definitiva. (Folios 79 al 90)
En fecha 19 de junio de 2009, el Tribunal a quo dicto sentencia, hoy sujeta a revisión, mediante la cual declaró Nulo el auto de admisión de la demanda, de fecha 04 de mayo del 2009, y nulas todas las actuaciones a partir de la citada fecha. Ordenó admitir de nuevo la demanda para que discurra por el procedimiento pautado en los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados en concordancia con los artículos 607 y 10 del Código de Procedimiento Civil. Ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que de contestación a la intimación. (Folios 93 al 98)
En fecha 25 de junio de 2009, la demandada de autos, debidamente asistida de abogado, ejerció el correspondiente recurso de apelación contra la decisión dictada por el a quo. (Folio 99)
En fecha 13 de julio de 2009, este Juzgado, actuando como superior jerárquico, le dio entrada al presente procedimiento, el Juez Titular se abocó al conocimiento de la misma y fijó el lapso para dictar sentencia. (Folio 103)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 2009, por la demandada de autos, debidamente asistida de abogado, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 19 de junio de 2009, con base a los elementos que cursan en autos, y siendo la oportunidad procesal para ello, se pasa a decidir en los siguientes términos:
La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes hechos:
1.- Que como abogada en ejercicio, fueron requeridos sus servicios por la ciudadana Ana Celmira Pérez Carrillo, para quien realizó actuaciones relacionadas con el Expediente Nro 22878, por demanda de reivindicación de inmueble y a tal efecto realizó la estimación de una serie de actuaciones en el mencionado procedimiento.
2.- Que no ha sido posible que la ciudadana ANA CELMIRA PÉREZ CARRILLO, haga efectivo el pago de los mencionados honorarios, ocasionados con motivo de los conceptos que detalla en su escrito.
3.- En virtud de ello, demanda la intimación de la ciudadana ANA CELMIRA PÉREZ CARRILLO, para que pague o sea condenada por el Tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: DIECISIETE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs. 17.105,00), por honorarios causados por las actuaciones especificadas. SEGUNDO: TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 399.27), por intereses vencidos calculados al uno (1%) por ciento mensual y los que se generen, hasta sentencia firme. TERCERO: La indexación por corrección monetaria, a causa de la inflación sobre las cantidades contenidas en la presente demanda. CUARTO: Las costas procesales.
En fecha 04 de mayo de 2009, el Juez a quo admitió la presente demanda, ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el Procedimiento Breve, por remisión expresa de lo establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, ordenando la citación de la parte demandada.
Efectuado el análisis de las presentes actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en el presente caso la Abogada Sandra Peña, demandó por la vía de estimación de honorarios profesionales actuaciones judiciales efectuadas por la misma, como Apoderada de la ciudadana Ana Celmira Pérez Carrillo, la cual fuera admitida y sustanciada por el Juzgado a quo conforme al procedimiento previsto en el Artículo xx del Código de Procedimiento Civil.
La doctrina jurisprudencial pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo atinente al procedimiento aplicable a los juicios que por cobro de honorarios profesionales judiciales plantean los profesionales del derecho, a lo cual este Tribunal cita la Sentencia Nro 159 del 25 de mayo de 2000, dictada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, que es del tenor siguiente: “.....En reiterada sentencia de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente:
"El artículo 22 de la Ley de Abogados dice:
"Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes".
"Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda".
"La reclamación que surjan en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".
“Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
"El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la artículación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil , se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado".
"En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley".
"En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencia dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella".
“Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.”
“De acuerdo con la Ley de Abogados, se ditinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve..." (cursivas del Tribunal)
Siendo así se concluye entonces que la protección al debido proceso y al derecho a la defensa en todas sus expresiones se obtiene con la sustanciación del debido procedimiento, y su transgresión se configura no sólo cuando se tergiversa el procedimiento aplicable, sino también cuando se obvia alguna de sus fases esenciales, que privan a la parte la oportunidad para exponer o demostrar lo que estime conducente, para preservas sus derechos, se considera que la situación observada en actas incide directamente en la validez de los actos procesales, que no pueden ser subsanados sino mediante la reposición de la causa; por lo que consecuencialmente se ordena la reposición al estado que el Juez a quo verifique la admisión de la demanda que por estimación de honorarios profesionales judiciales sigue la Abogada Sandra Peña en contra de Ana Celmira Pérez Carrillo, tomando en consideración la sentencia antes señalada, es decir, acordando la intimación del demandado para que en el lapso de diez días de despacho siguientes pague los honorarios al abogado, pudiendo acogerse al derecho de retasa y oponer todas las defensas que creyere conveniente, debiendo decidir el juzgado a quo conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el artículo 14, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declarando la nulidad de las actuaciones siguientes al auto de admisión de fecha 04 de mayo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte intimada contra la decisión de fecha 19 de junio de 2009.
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado a quo verifique la admisión de la demanda que por estimación de honorarios profesionales judiciales sigue la Abogada Sandra Peña en contra de Ana Celmira Pérez Carrillo, tomando en consideración la sentencia antes señalada, es decir, acordando la intimación del demandado para que en el lapso de diez días de despacho siguientes pague los honorarios al abogado, pudiendo acogerse al derecho de retasa y oponer todas las defensas que creyere conveniente, debiendo decidir el juzgado a quo conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: SE MODIFICA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Juez de la causa, dictada en fecha 19 de junio de 2009.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte intimada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente en la oportunidad de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo siendo las: ______.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.-
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