EXP. N° 10876-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 30 de julio del año 2008, se recibe por distribución la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN VILLA YARIS y JOSÉ LEONARDO SALAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.267.334 y 14.459.809, respectivamente, domiciliados en Las Lomas, sector San Luís Parte Alta, Valera, estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio WANDA DEL VALLE TERÁN BARRIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.866, mediante la cual manifiestan que: En fecha veintinueve (29) de octubre del año 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Valera, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que anexan marcada con la letra “A”, signada con el N° 63 del año 2004 que corre inserta al folio seis (6) del expediente. Que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal y a los fines de darle una solución inteligente a la situación , es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes, en los términos siguientes: 1) Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos; 2) Que durante el matrimonio fomentaron los siguientes bienes: A) Consistente de una Mejoras que se encuentran en un lote de terreno Municipal, cercado de alambre de púas y estantillos de madera, con una extensión de ocho metros de frente, por dieciséis metros “Las Lomas”, sector San Luís Parte Alta, en Valera estado Trujillo; tal como consta en el documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valera, estado Trujillo en fecha 13 de noviembre del 2006; bajo el N° 60, Tomo: 129 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria la cual anexamos a la presente marcada “B”.- Lo cual han decidido de mutuo acuerdo que por cuanto en dichas mejoras se construyo una vivienda familiar por el Instituto Popular para la Vivienda y las misma hasta la presente fecha no ha sido adjudicada para comenzar con la cancelación del crédito; Yo ZULAY DEL CARMEN VILLA YARIS declaro que cedo todos los derechos correspondientes en su totalidad a los dos bienes a mi cónyuge JOSÉ LEONARDO SALAS ya identificado, quien en su defecto me cede la cantidad de tres mil quinientos bolívares fuertes (3.500,oo Bs. F.). Que en virtud de lo antes expuesto, solicitan se decrete la separación de cuerpos y de bienes antes aludida, conforme a los artículos 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha 30 de julio del año 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los cónyuges, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Con fecha 04 de agosto de 2009, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN VILLA DE SALAS y JOSÉ LEONARDO SALAS BARRIOS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio WANDA DEL VALLE TERÁN BARRIOS, y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, por haber transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la misma y no haber existido reconciliación alguna.
Ahora bien, este Tribunal estando en el lapso legal para decidir, lo hace de la siguiente manera:
UNICO
Observa este Tribunal de un simple cómputo matemático, que los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN VILLA DE SALAS y JOSÉ LEONARDO SALAS BARRIOS, ambos identificados en autos, contrajeron matrimonio civil el día 29 de octubre del año 2004, por ante la prefectura del municipio Valera, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 6 del expediente signada con el N° 63, del año 2004; y que desde el día 30 de julio del año 2008, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que haya constancia en autos de que los cónyuges se reconciliaran, motivo por el cual este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO a que contrae el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos y fundamentos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN VILLA DE SALAS y JOSÉ LEONARDO SALAS BARRIOS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (29-10-2004), por ante la prefectura del municipio Valera, estado Trujillo, conforme se evidencia del acta de matrimonio N° 63, del año 2004, que corre inserta al folio 6 del expediente.
SEGUNDO: En relación a los bienes habidos en la Sociedad Conyugal que existiera entre los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN VILLA DE SALAS y JOSÉ LEONARDO SALAS BARRIOS, quedan en plena propiedad y posesión para el ciudadano JOSÉ LEONARDO SALAS BARRIOS; en la misma forma y condiciones que establecieron en la solicitud de separación de cuerpos y de bienes no contenciosa que por esta sentencia se convierte en divorcio. Se ordena hacer las participaciones correspondientes. ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.


AGP/DIB/smvv.-