Exp. Nº 11154-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibe por distribución en fecha 24 de marzo de 2009, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana: LISBEL VILORIA RUIZ DE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.911.720, educadora, domiciliada en la avenida 3, casa N° 19-73, municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHAN A. CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.479, quien expuso: Que en fecha 02 de agosto de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.399.329, domiciliado en la avenida 3, casa N° 16-28, municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio, signada con el N° 06, que acompaña inserta al folio cinco (5) del expediente.
Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la avenida 3, casa N° 19-73, municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, que se separaron de hecho en el mes de junio del año 2001. Que por lo antes expuesto acude a este Tribunal para solicitar se decrete el Divorcio y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Que durante al unión matrimonial no procrearon hijos y bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 13 de julio de 2009, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y citar al cónyuge demandado ciudadano JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA.
En fecha 17 de julio de 2009, se libró boleta de citación a la parte demandada y se remitió con oficio al Juzgados de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Betijoque; y se libró boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y se entregó al alguacil de este despacho para su practica.
En fecha 20 de julio de 2009, se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.-
En fecha 20 de julio de 2009, el cónyuge demandado ciudadano JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, mediante diligencia se dió por citado y expuso; “Que son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda por su cónyuge ciudadana LISBEL VILORIA RUIZ DE VILORIA”.
En fecha 05 de agosto de 2009, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Este Tribunal estando en el lapso para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De la exposición realizada por el cónyuge ciudadana LISBEL VILORIA RUIZ DE VILORIA, donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, en fecha 02 de agosto de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo y que se separó de su cónyuge en el mes de junio del año 2001, y de lo expuesto por el cónyuge requerido ciudadano JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, según consta al folio 13, donde presta su consentimiento para la disolución de la relación conyugal que mantuvo con su cónyuge ciudadana LISBEL VILORIA RUIZ DE VILORIA, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio del accionante, donde alega la ruptura prolongada de la vida en común habida con su cónyuge por más de cinco (5) años, queda comprobada, prosperando en derecho la presente solicitud de divorcio. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: LISBEL VILORIA RUIZ DE VILORIA, contra su cónyuge ciudadano JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 02 de agosto de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 06, que corre inserta al folio 5 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha anterior, y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez horas de la mañana (10:00) a.m.., se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/DIB/smvv.-