EXP. 11168-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 01 de abril de 2009, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: EULOGIO ANTONIO INFANTE FERNÁNDEZ y EGLIS JOSEFINA GUILARTE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.947.397 y 5.216.668, domiciliados en el Paradero, municipio José Felipe Márquez Cañizalez del estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIZMARK PERDOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.060, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de mayo del año 1998, por ante el Juzgado de los municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 03, año 1998, que anexan al folio 5 del expediente.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Paradero, parroquia El Socorro, entrada tres bocas casa s/n, municipio José Felipe Márquez Cañizalez, estado Trujillo. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.
Que desde hace mas de cinco (5) años, es decir desde el día 27 de febrero del año 2003, decidieron separarse de hecho y que hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual acuden ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 14 de mayo de 2009, el Tribunal ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción; librándose la boleta respectiva conforme a lo ordenado en fecha 14 de mayo de 2009, en fecha 09 de julio de 2009.
Notificada como fue la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, en fecha 20 de julio de 2009, según consta de la boleta que corre inserta al folio 10 de este expediente.-
En fecha 05 de agosto de 2009, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Este Tribunal, estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio y por cuanto se observa que se cumplió con el requisito de la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de familia del estado Trujillo, sin que esta hiciera oposición a lo solicitado por las partes, pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: EULOGIO ANTONIO INFANTE FERNÁNDEZ y EGLIS JOSEFINA GUILARTE BENITEZ, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de mayo del año 1998, por ante el Juzgado de los municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 03, del año 1998, que anexan al folio 5 del expediente, alegando además la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, ya que se separaron de hecho desde el día 27 de febrero del año 2003, observando este Tribunal que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes queda comprobada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: EULOGIO ANTONIO INFANTE FERNÁNDEZ y EGLIS JOSEFINA GUILARTE BENITEZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 15 de mayo del año 1998, por ante el Juzgado de los municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 03, del año 1998, que corre inserta al folio 5 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Carache, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular
Abg. Diana Isea Briceño.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
AGP/MTG/smvv.-
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