EXP. 11118-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano HERMES RAMÓN ABREU MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.323.980, domiciliado en Valera, estado Trujillo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana ANA COROMOTO RIVAS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.364, mediante la cual solicitan de este Juzgado, se ordene anexar en su partida de nacimiento el segundo nombre, tercer nombre y el segundo apellido de la progenitora del solicitante, lo cual no aparecen que es “TARCISIA”, el segundo nombre y “DE JESÚS” el tercer nombre de la misma, así como su segundo apellido “LINARES”. Para probar lo alegado en el libelo el solicitante consignó, copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora del solicitante, expedida por el Registro Principal del estado Trujillo, copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por el Registro Principal del estado Trujillo, datos filiatorios de la progenitora del solicitante expedidos por la ONIDEX de Valera, estado Trujillo.
Este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2009, dicto auto admitiendo la solicitud, ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del estado Trujillo, así como la publicación de un cartel de citación en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera estado Trujillo, procediendo este Juzgado en fecha 01 de junio de 2009; a librar la boleta respectiva y el cartel ordenado, y por cuanto consta en autos la publicación del referido cartel, así como la notificación y citación de la Fiscal de Familia, pasa este juzgador a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Luego de analizadas las pruebas aportadas por el solicitante, y muy especialmente del acta de nacimiento que se pretende rectificar, en concordancia con los recaudos presentados por el solicitante, en los cuales se evidencia el error denunciado, pruebas estas que no fueron refutadas en todo lo largo del proceso por los posibles interesados; y en virtud de haberse cumplido con la notificación y citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público, así como con la publicación del cartel ordenado, considera este juzgador PROCEDENTE EN DERECHO LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO a que se contrae el presente juicio, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HERMES RAMÓN ABREU MORA, ya identificado, la cual corren inserta en los libros de partidas de nacimientos llevados por ante la Prefectura del municipio Mercedes Díaz, Valera, estado Trujillo, signada con el Nro. 41 del año 1954. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en la partida de nacimiento del ciudadano HERMES RAMÓN ABREU MORA, donde no aparece el segundo y el tercer nombre de la progenitora del solicitante debe aparecer “TARCISIA DE JESUS”, así como donde no aparece el segundo apellido de la misma debe aparecer “LINARES”. En consecuencia, téngase como correcto el nombre completo de la progenitora del referido solicitante como: “ELIA TARCISIA DE JESUS MORA LINARES”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; asimismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los once (11) días del mes de agosto de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) horas de la mañana.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/smvv.-
|