REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 11 de agosto de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado LEONARDO BARAZARTE DURÁN, mediante la cual solicita al Tribunal se proceda a reponer la presente causa al estado de nombramiento del defensor ad litem, nuevamente, alegando que el mismo solo negó y rechazó la demanda, no siendo la misma contestada punto por punto lo alegado en el libelo, argumentando además que el referido defensor no promovió pruebas.
Ahora bien, este juzgador observa, que efectivamente el defensor ad litem de los terceros interesados designado y juramentado en autos, dio contestación a la demanda, en escrito de fecha 26 de enero de 2.009, inserto al folio 391, de este expediente, mediante el cual rechazó y negó los hechos narrados y el derecho mencionado, alegando que no son ciertas las pretensiones demandadas, y solicitando finalmente se declare sin lugar la demanda incoada en contra de sus defendidos; asimismo, se observa que si bien es cierto, en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, el referido defensor no promovió prueba alguna en beneficio de sus defendidos, no es menos cierto, que el demandado principal, el cual tiene su correspondiente apoderado judicial no dio contestación a la demanda, ni promovió pruebas, siendo que el defensor ad litem, cuya conducta es denunciada por la parte demandante, representa los derechos e intereses de cualquier tercero interesado, de manera que es una obligación imposible para dicho defensor, que éste esgrima defensas específicas punto por punto, de la demanda, cuando no hay defendido alguno particularizado, siendo que cualquier defensa fuera de la realidad atentaría contra los principios de buena fe y probidad que están obligadas a respectar las partes y sus abogados conforme al artículo 17 del Código de Procedimiento Civil; empero, además es preciso advertir que la reposición solicitada resultaría además inútil, en razón de que como ya se indicó supra, están limitadas las defensas del defensor ad litem de los terceros interesados, y por vía de consecuencia los medios de prueba, siendo que la reposición de la causa, en dado caso estaría legítimamente otorgada, a solicitud de dicho defensor, sí el mismo tuviese conocimiento de alguna defensa o prueba oponible en este juicio.
Por tales razones este Tribunal NIEGA la solicitud de reposición de la causa, realizada por el apoderado actor. Y así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh