…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 12 de agosto de 2009
198° y 150°
Vistas las diligencias que anteceden, de fecha 05 de agosto del año en curso, suscritas por el ciudadano Bertilio Antonio Valera Andrade, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Manuel Cruz Baptista, mediante la cual consigna los recaudos señalados en el libelo y confiere poder apud acta al abogado antes mencionado, se ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguense. En consecuencia, este Tribunal a los fines de admitir o no la presente solicitud lo hace de la siguiente manera:
Alega el solicitante de autos en el libelo, que consta de su partida de nacimiento signada bajo el N° 95, inscrita por ante la Prefectura de la Parroquia Burbusay, municipio Boconó del estado Trujillo, que al momento de asentarla por ante dicha autoridad, se incurrió en el error de colocar su fecha de nacimiento como veinticuatro de setiembre ultimo, siendo lo correcto el veinticuatro de agosto del año mil novecientos cincuenta; por lo que acude ante este juzgado para que se rectifique su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Burbusay, municipio Boconó estado Trujillo, bajo el N° 95.
Ahora bien, observa este Tribunal en razón de la manifestación hecha por el solicitante de autos, que el mismo solicita se rectifique su partida de nacimiento, en virtud de que se asentó errada la fecha de nacimiento en el sentido de que se colocó como “veinticuatro de setiembre ultimo”, siendo lo correcto “veinticuatro de agosto del año 1950” y para efectos probatorios el solicitante consignó: copia certificada de partida de nacimiento expedida tanto por la Oficina de Registro Civil de la Junta Parroquial de la parroquia Burbusay, municipio Boconó como por el Registrador Principal ambos del estado Trujillo, signada bajo el N° 95, copia fotostática de la cédula de identidad, datos filiatorios y Fe de Bautismo. Considera este juzgador, que con los recaudos consignados, el solicitante no demostró el error denunciado, ya que las pruebas consignadas, específicamente de la Fe de bautismo, demuestran que éste nació el “veinticuatro de septiembre”, y no el “veinticuatro de agosto”, tal como lo solicita, razón por la cual considera este Juzgador que lo que se pretende con la presente solicitud es un cambio de fecha de nacimiento, y no una rectificación como tal. Por lo anteriormente expuesto quien aquí decide, considera que no existe error como tal en la partida de nacimiento del ciudadano BERTILIO ANTONIO VALERA ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 458 del Código Civil; razón por la cual la presente solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, resulta INADMISIBLE. Y así se declara.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/bce.-
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