EXP.10300-07
…JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 13 de agosto de 2009
198° y 150°
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente incidencia, este Tribunal hace un breve recuento de los hechos por los que se suscita la misma, de la siguiente manera:
En fecha 22 de febrero de 2.008, la parte demandante en este juicio propuso al demandado la celebración de una transacción en los términos, que se dan por reproducidos; la cual fue aceptada íntegramente por el demandado en diligencia de fecha 26 de febrero de 2.008, inserta al folio 80.
La referida transacción es homologada por este Tribunal en decisión de fecha 08 de abril de ese mismo año, la cual corre inserta a los folios del 83 al 91, de este expediente, y la cual quedó definitivamente firme en fecha 25 de abril de ese año; en dicha transacción las partes acordaron respecto al inmueble identificado en el numeral “1” del activo la venta a partir de enero de 2.009 y su desocupación por el demandado a partir de julio de 2.009, se haya o no vendido; y en cuanto al vehículo identificado con el numeral “2” del activo, su adjudicación en propiedad a la demandante.
Ahora bien, en diligencia de fecha 03 de junio de 2.008, la parte demandante, diligenció manifestando que el demandado no cumplió con su obligación de suministrar el documento del vehículo adjudicado a la demandante y solicitó se citara al mencionado ciudadano para que consignara ante este Tribunal dichos documentos, a objeto de poder legalizar la propiedad del mismo; vista tal solicitud este Tribunal en auto de fecha 11 de junio de 2.008, emplazó al demandado para que dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación consignara el documento requerido por la demandante; notificado como fue el demandado, éste en diligencia de fecha 15 de julio de 2.008, manifestó no haber consignado el documento, por cuanto la entidad financiera Banco Provincial, no ha suministrado el documento de liberación de reserva de dominio.
Vista la manifestación del demandado la demandante, igualmente diligenció solicitando se oficiara al antes mencionado Banco, en el sentido de que remitiera a este despacho constancia de liberación de la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo en comento, oficio que fue librado en fecha 01 de octubre de 2.008, con el número 1288, y del cual no se ha recibido respuesta.
En diligencia de fecha 07 de octubre de 2.008, la demandante manifiesta, que pese a las múltiples diligencias realizadas, el demandado no ha consignado el documento de propiedad del vehículo que le fue adjudicado y en consecuencia solicitó se impusiera al demandado HOMERO URBINA del deber que tenía de consignar la liberación de Reserva de Dominio y que se le obligara a realizar todas las gestiones necesarias para lograr la venta del inmueble.
En razón de tales pedimentos, este Tribunal por necesidad del procedimiento abre la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y ordena la notificación del demandado quien no compareció a manifestar lo correspondiente respecto a lo denunciado, por lo que el Tribunal abrió la articulación probatoria de ocho (08) días, en la cual las partes promovieron pruebas, según escritos de fecha 04 de noviembre de 2.008, insertos a los folios 125 y 145, de este expediente.
Vencida como se encuentra la oportunidad para sentenciar esta incidencia, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El juicio de partición, pretende la partición y liquidación de la bienes que se encuentran en comunidad, a los fines de convertir en individualidades lo que siendo divisible forma parte de una masa patrimonial en la que dos o más personas naturales o jurídicas son copropietarios, y que en vista de tal copropiedad, los mismo se encuentra indivisos, y por consecuencia ese tipo de demandas se caracterizan por pretender la declaración respecto a los bienes que pertenecen a dicha comunidad, su liquidación y en definitiva la constitución de un nuevo derecho como es la propiedad individual de los bienes partidos a quienes se les adjudique; de manera que la sentencia a dictarse en los juicios de partición, es una sentencia declarativa – constitutiva, en la cual no ha de ordenarse la realización de conducta alguna, ni el pago de cantidades dinero.
Ahora bien, este juzgador observa, que las partes en este juicio acordaron por vía de transacción homologada por este Tribunal, la adjudicación del vehículo marcado con el número “2” del activo, a la demandante, de manera que debe este juzgador concluir que es la sentencia dictada por este Tribunal homologando la transacción celebrada, el título de propiedad del vehículo, y el documento que debe presentar la demandante, ante las autoridades públicas y los organismos de tránsito correspondientes para legalizar su titularidad junto con el documento que ha de expedir el Banco respecto a la reserva de dominio del mismo, de manera que no puede este Tribunal forzar al demandado a cumplir obligación alguna de hacer, toda vez que ello esta fuera del alcance del fallo dictado. Y así se decide.
En cuanto a que el demandado no había cumplido con sus obligaciones respecto al inmueble signado con el número 01, del activo, este juzgador igualmente observa que para la fecha del requerimiento de la demandante, no se había cumplido la condición de tiempo acordada por las partes, para que éste se pudiese considerar como que ha cumplido con tal obligación, de manera que éste Tribunal fuera de lo acordado por las partes no tiene nada que ordenar al demandante; incluso, considera oportuno señalar que de llegar a incumplir el demandante con tales obligaciones, vista la naturaleza de este juicio y del fallo definitivamente firme dictado en el mismo, deberá la demandante, accionar por la vía autónoma correspondiente. Y así se decide.
Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera del lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese.
Asimismo, y en vista de lo decidido supra, este Tribunal declara concluido este juicio de partición, y en consecuencia ordena agregar las piezas separadas de partición de bienes contradichos y de medidas al presente cuaderno principal, y una vez realizado ello, se ordena igualmente el archivo definitivo de este expediente. Archívese.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Carolina Isea

AGP/mtgh