11132-09
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 04 de agosto de 2.009.-
198° y 150°
Vista la diligencia que antecede suscrita por ciudadano JOSE RAMON DURÁN CHAVEZ titular de la cédula de identidad No. 13.049.352, parte intimante en este juicio asistido por el abogado en ejercicio PABLO MATERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.097, mediante la cual exponen:
“…así mismo acepto la dación en pago hecha por el demandado con el pacto de retracto; y vencido como se encuentra el lapso establecido en la diligencia que antecede, ruego al Tribunal homologue el convenimiento…”
Visto lo expuesto por la parte intimante, este Tribunal considera que es menester hacer traer a colación, la manifestado por la parte intimada ciudadano RAFAEL REFUNJOL TERÁN titular de la cédula de identidad No. 5.847.040, , debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO RAMÍREZ MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.455, e inserta al folio 12 de este expediente, mediante la cual expuso:
“A los fines de poner término al presente juicio; ofrezco dar en pago a la parte actora un vehículo de mi propiedad CHRISLER, modelo NEON LE AUTO 2., placas XAB02P, color azul, clase AUTOMÓVIL, tipo sedan, serial de carrocería 8Y3HS27C2Y1208738, el cual es de mi propiedad, según se evidencia de documento de compraventa y cadena titulativa con titulo de propiedad (…); la presente dación en pago lo hago con la modalidad de PACTO RETRACTO que me reservo por el lapso de setenta y dos horas (72), en el supuesto negado de que en dicho lapso no se ejerza el derecho de retracto, me comprometo a efectuar el traspaso por ante una notaria de estado Trujillo …”
AL respecto resulta oportuno realizar las siguientes consideraciones sobre la naturaleza del convenimiento presentado, en los siguientes términos: El convenimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el demandado ante el juez, por la que acepta el derecho reclamado por el actor conviene en él y procede a dar cumplimiento a lo reclamado o realiza un acuerdo con el demandante para dar cumplimiento a la obligación y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del proceso, dado que da fin al mismo, sin la necesidad de que se dicte sentencia.
Como todo acto jurídico, tal convenimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el convenimiento implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte demandada se presenta personalmente asistida de abogado, con lo cual se le ha garantizado su derecho a la defensa, empero observa igualmente este Tribunal que la dación en pago que realiza la hace respecto a un bien mueble adquirido con una reserva de dominio a favor del ciudadano JUAN RAMÓN FERNANDEZ ANGULO, y así se evidencia del documento presentado por la parte intimada como demostrativo de su propiedad sobre dicho vehículo y el cual fue autenticado ante la Notaría Pública del municipio Trujillo, en fecha 22 de junio de 2.006, inserto bajo el número 79, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; de manera que conforme a lo previsto en los artículo 1 y 9 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, es decir, que el comprador, intimado en este juicio sólo adquiere la plena propiedad del bien vendido con reserva de dominio al cancelar la totalidad del precio y mientras tanto no puede realizar actos de disposición sobre la casa adquirida, mientras dure dicha reserva, salvo autorización expresa del propietario, y como quiera que en autos no se evidencia la liberación de dicha reserva de dominio, ni la autorización del vendedor ciudadano JUAN RAMÓN FERNANDEZ ANGULO, este Tribunal considera que la dación en pago realizada pudiese estar viciada de nulidad absoluta, y como quiera que el convenimiento celebrado gira en torno a la misma, se ABSTIENE de homologar tal convenimiento, hasta tanto se aclare la facultad de disposición sobre el bien dado en dación de pago por el intimado. Y así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea