EXP. 11150-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por los abogados en ejercicio ciudadanos ALCIDES JAVIER OJEDA CABRERA y EDIOVER JOSÉ CARRILLO MEJIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 114.061 y 130.734, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO JOSÉ VILLEGAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.318.283, domiciliado en el municipio Valencia, estado Carabobo, mediante la cual solicitan de este Juzgado, se ordene corregir en su partida de nacimiento el primer nombre y el primer apellido de la progenitora del solicitante, no aparece el primer nombre de su progenitora que es “MARIA”, y el primer apellido de la misma parece errado que es “CALDERA”; y no “CABRERA”. Para probar lo alegado en el libelo la solicitante consignó, copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Trujillo, copia certificada del acta de la partida de nacimiento de la progenitora del solicitante, expedida por el Registro Principal del estado Trujillo, fotocopia de la cedula de identidad de la progenitora del solicitante y del solicitante, copia de la partida de nacimiento del solicitante expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo, copia simple del acta de matrimonio de sus padres, expedida por la Prefectura del municipio Santa Ana, estado Trujillo, datos filiatorios de la progenitora del solicitante expedidos por la ONIDEX de Trujillo, estado Trujillo.
Este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009, dicto auto admitiendo la solicitud, ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del estado Trujillo, así como la publicación de un cartel de citación en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera estado Trujillo, procediendo este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2009; a librar la boleta respectiva y el cartel ordenado, y por cuanto consta en autos la publicación del referido cartel, así como la notificación y citación de la Fiscal de familia, pasa este juzgador a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Luego de analizadas las pruebas aportadas por el solicitante, y muy especialmente del acta de nacimiento que se pretende rectificar, en concordancia con los recaudos presentados por el solicitante, en los cuales se evidencia el error denunciado, pruebas estas que no fueron refutadas en todo lo largo del proceso por los posibles interesados; y en virtud de haberse cumplido con la notificación y citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público, así como con la publicación del cartel ordenado, considera este juzgador PROCEDENTE EN DERECHO LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO a que se contrae el presente juicio, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ANTONIO JOSÉ VILLEGAS CABRERA, ya identificado, la cual corren inserta en los libros de partidas de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nro. 1570 del año 1966, inserta al folio 17 del expediente. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ VILLEGAS CABRERA. En consecuencia, téngase como correcto el primer nombre y el primer apellido de la progenitora del referido solicitante como: “MARIA FORTUNATA CALDERA DE VILLEGAS”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; asimismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) horas de la mañana.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/smvv.-