EXP. N° 9763-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.215.531, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.918.
DEMANDADO: NOLBERTO ANTONIO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.376.437.
SENTENCIA DEFINITIVA
SÍNTESIS PROCESAL
En auto de fecha 07 de mayo de 2.009, este Tribunal admite la presente demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES que intenta el ciudadano VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, en contra del ciudadano NOLBERTO ANTONIO LOPEZ PEREZ, ambos plenamente identificados en autos. Se ordena de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil emplazar al demandado a fin de que a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación formulada por el demandante y/o ejerza el derecho de retaza.
En fecha 18 de mayo de 2.009, se libran los recaudos de citación y se remiten con oficio al Juzgado de los municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Con fecha 13 de julio de 2.009, se agregan las resultas donde consta la citación del demandado de autos, remitidas por el Juzgado de los municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En auto de fecha 17 de julio de 2.009, el Tribunal ordena abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho, contados a partir de la referida, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Sostiene el demandante de autos en resumen lo siguiente:
Que definitivamente firme como ha quedado la sentencia en la causa Nº 9763-06 y de conformidad con el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, procede a exigir el pago de las costas a la parte vencida en la controversia y a tenor del artículo 286 eiusdem en cuanto al pago de sus honorarios que como apoderado de la demandante de autos le corresponden en un treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado en la presente causa.
Que como abogado apoderado de la parte demandante según consta en el folio Nº 22, de fecha 14 de mayo de 2.007, actúa en este acto en su propio nombre.
Que reclama el pago de sus honorarios profesionales que ha generado en virtud de que la parte demandada ha sido vencida en el proceso y condenada al pago de las costas procesales, que incluye el pago de sus honorarios profesionales, a tenor del numeral 4º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Que se evidencia en los folios 190 y 225 del cuaderno principal del juicio de partición que da origen al presente juicio, las decisiones del Tribunal Tercero de Primera Instancia y del Tribunal Superior en lo Civil, respectivamente, en las cuales consta que la parte vencida, ciudadano Norberto Antonio López Pérez, fue condenado en costas en ambas instancias, por lo que reclama el pago de sus honorarios.
Que las cantidades de dinero que reclama son las siguientes:
a) Quince mil bolívares (Bs. 15.000) por honorarios profesionales en primera instancia.
b) Quince mil bolívares (Bs. 15.000) por honorarios profesionales en segunda instancia.
Para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA INTIMACIÓN
Observa esta tribunal, que la parte intimada, no dio contestación a la presente demanda, ni ejerció el derecho de retasa por lo que considera este juzgador, y como quiera que las actuaciones judiciales por las cuales se sigue el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales, cursan en el cuaderno principal de partición signado como el mismo número que el presente, resulta forzoso concluir, que el abogado VICTOR CARDOZA DOMÍNGUEZ tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados causados en el juicio principal de partición de la comunidad de bienes, y reclamados al ciudadano NORBERTO ANTONIO LOPEZ PEREZ, parte intimada, toda vez que el mismo fue condenado en costas tanto del proceso como del recurso de apelación ejercido, en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de noviembre de 2.008, razón por la cual la fase declarativa del presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales; todo esto de conformidad con el principio probatorio de la notoriedad judicial, al reposar dicho expediente donde cursan tales actuaciones en el archivo de este Tribunal, ha quedado concluida con la determinación que ha hecho este Tribunal, del derecho que tiene la demandante al cobro de dichas actuaciones judiciales.
Ahora bien, observa este juzgador que por cuanto la parte demandada estimó sus honorarios profesionales, en las cantidades de: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) la primera instancia y QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) la segunda instancia, para un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); debió la parte demandada en la misma oportunidad, de ejercer su oposición a la intimación realizada por el intimante, manifestar sí se acogía o no al derecho de retasa de así considerarlo necesario, y así se lo advirtió el Tribunal en el auto de admisión de la demanda, y como quiera que no ejerció tal derecho considera este Juzgador que los honorarios estimados por el demandante ya no pueden ser sujeto de tal revisión, no obstante observa este juzgador que el valor de lo litigado en el juicio que da origen a la presente reclamación de honorarios profesionales, es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), es decir, hoy en virtud de la reconversión monetaria CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), de manera que a tenor de lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, es menester limitar los honorarios reclamados por el abogado intimante al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, aunque así no lo haya requerido la parte demandada.
En tal orden de ideas, este juzgador considera que es menester traer a colación sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 03 de agosto de 2.001, número 1380, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se estableció:
“…Este procedimiento del artículo 23 de la Ley de Abogados está relacionado con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, con su limitante de que el monto de la condena en costas, por honorarios profesionales, no puede rebasar el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda que debe ser estimada por el actor. De allí que por mas anotaciones que se hagan por concepto de honorarios, exagerados o no, la suma de los mismos siempre chocará con la valla del treinta por ciento (30%)…”
De esa misma manera la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia número 0166, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasqueño López, de fecha 13 de marzo de 2.003, estableció, lo que este Tribunal cita de seguidas:
“…Del contenido de la norma supra parcialmente transcrita [artículo 286 del Código de Procedimiento Civil], se desprende dos premisas fundamentales, las cuales a saber son: i) las costas que deba pagar la parte vencida por concepto de honorarios profesionales a la parte contraria estarán sujetas a retasa; y que, ii) en ningún caso dichos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…”
Ahora bien, este Tribunal observa de un simple cálculo matemático que el treinta por ciento (30%) de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,00) es la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs. 15.000,00), de manera que los honorarios estimados por el abogado intimante exceden el límite establecido en la Ley, razón por la que con fundamento a los razonamientos expuestos, y a lo establecido en la norma, en comento, este juzgador reduce los honorarios estimados en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) a la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), monto éste que deberá ser cancelado por la parte intimada condenada en costas, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado en ejercicio VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.215.531, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.918, contra el ciudadano NOLBERTO ANTONIO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.376.437.
SEGUNDO: Que el abogado VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados en el presente procedimiento.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar al abogado intimante la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), por concepto de sus honorarios profesionales, en virtud de haber sido condenado al pago de las costas en el juicio principal de partición que dio origen al presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal, y siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh
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