SOL. 482-2009
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 04 de agosto de 2009.-
198° y 150°
Vista la transacción celebrada por los ciudadanos, ARNOLDO OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 11.132.216, asistido por la abogada MARIA CLAUDIA ANTONELLO STIVALA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812 Defensora Pública Agraria Número 03 y el ciudadano RAFAEL ANTONIO APONTE MONTILLA titular de la cédula de identidad No. 8.719.232 asistido por la abogada HELEN BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.111, en su carácter de Defensora Pública Agraria número 02; en la audiencia conciliatoria de fecha 29 de julio del presente año, inserta a los folios del 10 al 12, mediante la cual manifiestan lo siguiente:
“…Seguidamente se da comienzo a la presente Audiencia Conciliatoria solicitada por ambas partes a los fines de dar por terminado el contrato de medianeria existente entre ellos. En este estado el ciudadano Rafael Antonio Aponte Montilla solicita el derecho de palabra y con la asistencia antes dicha expone: “A los fines de dar por terminado el contrato de medianeria existente con el ciudadano Arnoldo Olivares, ofrezco pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000) en este acto, solicitando de esta manera que el ciudadano Arnoldo Olivares por su parte se comprometa a retirarse del lote de terreno dejándolo libre de bienes y personas. Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Arnoldo Olivares, con la asistencia de la Defensora Pública Agraria antes mencionada, expone lo siguiente: “Estoy conforme con el ofrecimiento realizado por el ciudadano Rafael Aponte Montilla en cuanto al pago ofrecido en este acto para dar por terminado el contrato de medianeria que existía entre ambos y me comprometo a retirarme con mi grupo familiar del lote de terreno el día viernes 31 de julio de 2009, dejándolo libre de bienes y personas. Es todo”. Queda el presente acuerdo de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano RAFAEL ANTONIO APONTE MONTILLA hace entrega en este acto al ciudadano ARNOLDO OLIVARES de un cheque de gerencia signado con el Nº 03715602 del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000). SEGUNDO: El ciudadano ARNOLDO OLIVARES recibe conforme el cheque antes mencionado y se compromete a retirarse con su grupo familiar del lote de terreno el día viernes 31 de julio de 2009, dejándolo libre de bienes y personas. Se deja constancia que en este acto se encuentra presente la ciudadana ONELIS DEL CARMEN VITORA VITORA, titular de la cédula de identidad No. V-10.312.801, en su condición de concubina del ciudadano ARNOLDO OLIVARES, quien manifestó estar igualmente conforme con el acuerdo celebrado anteriormente, comprometiéndose a retirarse del lote de terreno conjuntamente con su grupo familiar, el día viernes 31 de los corrientes. En este estado las partes solicitan el derecho de palabra y exponen lo siguiente: “ Manifestamos al Tribunal que mediante el acuerdo amistoso que se ha logrado evitamos cualquier tipo juicio o conflicto a futuro que pudiera presentarse en relación a la problemática aquí planteada, por lo tanto manifestamos igualmente que nada tenemos que reclamarnos con ocasión a lo aquí planteado, ni por este, ni por cualquier otra circunstancia, renunciando a cualquier acción que ludiéramos tener con ocasión a la problemática que aquí fue planteada. Solicitamos al Tribunal que previa la verificación de los requisitos de Ley, proceda a homologar el presente acuerdo amistoso otorgándole el carácter de cosa juzgada y una vez que queda definitivamente firme la homologación, se nos expida sendas copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud, del auto de admisión de la misma, de la presente acta, del auto que homologue el presente acuerdo y del auto que declare definitivamente firme la homologación, así como también del auto que acuerde la expedición de dichas copias. Es todo…”
Visto lo acordado por las partes, este Tribunal considera importante hacer una serie de consideraciones, sobre la naturaleza del acto de autocomposición celebrado entre las partes a los fines de proveer el mismo: En tal sentido es menester señalar, que la transacción, conforme a lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; en razón de tales consideraciones, es forzoso concluir que el acuerdo celebrado entre las partes, visto que implica la celebración de mutuas concesiones, para evitar un posible futuro juicio, se encuadra dentro del tipo de las transacciones, y así se declara.-
Como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente aquellos que aluden a la capacidad, el poder de disposición de las personas que lo suscriben, así como la disponibilidad de la materia transigida y autenticidad del acto.
En atención a lo antes expuesto, quien aquí suscribe procede a verificar que estén cumplidos los requisitos de validez del referido contrato de transacción y en tal sentido observa:
Que ambas partes interesadas, se presentan personalmente asistidos de abogados, con lo cual ha sido garantizado su derecho a la defensa. Asimismo, se observa que la materia del presente juicio, no obstante ser de orden público, no tiene prohibición expresa de la ley para que se celebren transacciones, por el contrario la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, propende a su celebración, ello conforme a sus artículos 205 y 206, en concordancia con 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual es posible concluir, que como quiera que no se lesionan derechos o intereses protegidos por dicha ley, y las partes tienen capacidad para disponer de sus derechos, de manera que el mismo es disponible por vía del contrato de transacción. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción, le HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y se abstiene del archivo definitivo de la presente solicitud, hasta tanto se de total cumplimiento a las obligaciones contraídas en la misma; igualmente se ordena expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión de la misma, del acta de la audiencia conciliatoria y del presente auto, ello para entregárselas a las partes interesadas, según lo solicitado por ellas. Y así se decide.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea Briceño