EXP.10506-07
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 05 de agosto de 2.009.-
198° y 150°
Vista la diligencia que antecede inserta a los folios 181 y 182, de este expediente, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.608, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual manifiesta:
“…Consigno copia fotostática de instrumento poder otorgado por RAMÓN ANTONIO ALBARRAN (…) De igual forma consigno en este acto copia fotostática certificada de transacción judicial celebrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 27.383, debidamente Homologada donde en forma expresa el ciudadano Alfredo José Uzcategui Paredes titular de la cédula de identidad No. 10.912.389, Desistió del presente juicio de partición contenido en el expediente N° 10506-08, como consta en el particular PRIMERO de la transacción y bajo los efectos ello conlleva y conforme a lo indicado en el particular QUINTO, solicito a este Tribunal homologue tal desistimiento, ordenando el archivo definitivo del expediente …”
A los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa que el referido apoderado, consignó junto con su diligencia, copias fotostáticas certificadas del acta de audiencia oral, celebrada en fecha 06 de mayo del año en curso, ante el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Obligación Alimentaria de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserta a los folios del 185 al 200, de este expediente, y que es del tenor siguiente:
“…Siendo las diez y treinta horas de la mañana del día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil nueve, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, seguido por el ciudadano ALBARRAN ALBARRAN RAMON ANTONIO contra el ciudadano UZCATEGUI PAREDES ALFREDO JOSE, según el Expediente N° 27.383; (…) compareciendo la parte querellante (…) acompañado de sus apoderados judiciales , abogados JESUS ARAUJO y MARIA ARUAJO, (…) y presente igualmente la parte querellada (…) debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO RONDON GRATEROL (…) En este estado ambas partes solicitan el derecho de palabra y concedídoles que les fue, expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido como en efecto lo hacemos celebrar transacción a los fines de poner fin a los juicios futuros, todo de conformidad con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ALFREDO JOSÉ UZCATEGUI PAREDES, ya identificado manifiesta, que desiste del procedimiento en juicio de partición que intentó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado contenido en el expediente N° 10506-08, de la nomenclatura de dicha Juzgado (…) QUINTO: Los otorgantes renuncias y desisten del ejercicio de acciones civiles, penales y/o administrativas o de cualquier índole que tiendan a alterar, modificar y/o anular total o parcialmente las estipulaciones contenidas en este documento, pues éste contiene las recíprocas concesiones de los otorgantes. Los gastos que genere la autenticación y protocolización de la presente transacción, queda a cargo de ambos otorgantes de por mitas, de igual forma cada otorgante pagará los honorarios de sus abogados por asistencia y/o representación en los juicios citados y en este acto. SEXTO: Una vez conste la presente Transacción en los expedientes señalados, solicitamos a los jueces respectivos, se sirvan homologar la misma y se tanga (sic) como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada…”
Ahora bien, este juzgador considera que es menester analizar la naturaleza del acto de autocomposición celebrado y a tales fines hace las siguientes consideraciones: El desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso de autos, se evidencia que la parte actora, realizó un acto unilateral de voluntad en el que abandona el procedimiento intentado, por lo que es forzoso concluír que optó por la primera especie de desistimiento, es decir, la del procedimiento; ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el desistimiento de la demanda implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que el desistimiento realizado por el demandante consta de manera autentica, por cuanto el mismo fue celebrado ante una Jueza competente, en una causa distinta a la presente, empero con indicación expresa de la causa a que se refiere; asimismo, se observa que la parte demandante se encontraba debidamente asistida de abogado, con lo que se verifica que le ha sido garantizado su derecho a la defensa. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh
|