EXP. 10615.
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 05 de Agosto de 2.009 198° y 150°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICIÓN formulada en fecha 13 de febrero del 2.008 por el abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual manifestó que por cuanto tuvo conocimiento que en fecha 12 de febrero del 2.008, se recibió de este Tribunal el expediente Nº 10264-07, observándose al respecto la decisión dictada donde se declaró con lugar la apelación que pusiera la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 25 de mayo de 2007, ordenándose a su vez la reposición de la causa al estado de que se apertura la articulación probatoria de conformidad a lo que establece el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y al tribunal que le corresponda conocer, resuelva de manera incidental la cuestión previa opuesta del ordinal 11 del artículo 346 eiusdem, SE INHIBE de seguir conociendo la presente demanda por encontrarse inmerso en al causal Nº 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, a los fines de garantizar una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, y en razón de que tales actuaciones remitidas para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento del expediente en referencia, signado con el No. 10264-07, y encontrando que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Publíquese, Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen y anótese su salida.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las doce horas meridiem (12:00 m).
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño
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