EXP. N° 11268
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 05 de Agosto de 2009
198° y 150°
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICIÓN formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez Inhibido manifestó que tenía conocimiento que ante ese Tribunal cursaba una solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Julio Cesar Villegas Muñoz y Marlene Fernández Araujo, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.038.021 y V-14.929.271, respectivamente, y dichos ciudadanos se encuentran asistidos por el abogado Ángel Eduardo Chinchilla, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.195; y que con el abogado asistente y su persona existe causal de inhibición conforme a lo establecido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las cuales han sido declaradas con lugar, SE INHIBE de conocer de la referida solicitud, todo a los fines de garantizar una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
Este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, considera que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las once horas de la mañana (11:00 a.m)
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño
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