REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

Exp.11228-09
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 06 de agosto de 2.009
198º y 150º
Siendo la oportunidad para que este tribunal provea sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes observa, que riela a los folios del 220 al 222 y 224 de este expediente, diligencias de fechas 20 y 21 de abril de 2009, consignadas por la parte demandante y demandada, respectivamente, mediante la cual se oponen a la admisión de ciertas pruebas promovidas, éste Tribunal antes de proveer la admisión de las pruebas resuelve las referidas oposiciones de la siguiente manera:
I. OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandante, en diligencia de fecha 20 de abril de 2.009, se opone a la admisión de ciertas pruebas promovidas por la parte demandada en los siguientes términos:
En cuanto a la prueba de exhibición de documentos, por no ser oficiosa tal solicitud, debido a que las copias existentes no fueron impugnadas en su oportunidad y tienen pleno valor probatorio en cuanto a la posesión de los terrenos ocupados desde 1.908, inmuebles que hoy día son propiedad legítima la Diócesis de Trujillo, según la demandante.
A las pruebas promovidas en los particulares CUARTO, SEPTIMO y OCTAVO, alegando que las mismas no guardan relación con la presente causa.
Respecto a ello, este juzgador considera, que tal y como lo establece el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y lo ha establecido de manera pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, sólo se pueden declarar inadmisibles tales pruebas cuando ellas sean contrarias a la ley, es decir, que su promoción esté expresamente prohibida por la ley o sean promovidas de manera tal que contrarié las normas para su promoción; y pueden declararse inadmisibles, cuando su impertinencia sea manifiesta, lo que quiere decir, que ésta sea evidente, absoluta y completamente ajena a la situación fáctica planteada en la controversia.
Por tales razones y visto que los medios de prueba promovidos a cuya admisión se opone la parte demandante, no resultan ilegales, ni manifiestamente impertinentes, este Tribunal debe declarar IMPROCEDENTE la oposición formulada por la parte demandante, y en consecuencia admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva los medios de pruebas promovidos por la parte demandante. Y así se decide.-
II. OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Por su parte los demandados en diligencia de fecha 21 de abril de 2.009, se oponen a las testimoniales promovidas por la parte demandante, alegando que las mismas resultan ilegales; en tal sentido este juzgado, de un análisis del cómputo de los días de despacho realizado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Obligación Alimentaría de esta Circunscripción Judicial, y remitido a este Tribunal según oficio de 15 de junio de 2.009, inserto a los folios 306 y 307, que el lapso de promoción de pruebas, venció el día 14 de abril del presente año, inclusive, y que los días 15,16 y 20, del mismo mes y año se corresponden con los tres días a que hace referencia el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, para que cada parte exprese sí conviene en alguno o alguno de los hechos que trata de probar la contraparte y para oponerse a la admisión de la pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente impertinentes o ilegales, razón por la cual considera este tribunal que ha precluído la oportunidad para que la parte demandada ejerza tal oposición, y al respecto trae a colación sentencia de la Sala Político Administrativa el Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 19 de agosto de 2003, mediante la cual se estableció:
“… el lapso procesal establecido para ejercer el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas aportadas por la contraparte es de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la conclusión del lapso de promoción de pruebas…”
Por las razones expuestas este tribunal considera, extemporánea la oposición de la parte demandada a la admisión de las pruebas de la parte demandante y se abstiene de analizar los alegatos, esgrimidos en tal diligencia, solo en lo que se refiere a la oposición a la admisión de las pruebas del demandado. Y así se decide.-
Visto igualmente que los medios de pruebas promovidos por la parte demandante, no resultan ilegales ni manifiestamente impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva.
A los fines de proveer sobre la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal observa:
En cuanto a la prueba de exhibición promovida, este Tribunal ordena intimar a la parte demandante para que comparezca ante este despacho, al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) para que exhiba los documentos marcadas con las letras “A, B y C” insertos en copias simples a los folios 72, 73 y 74 de este expediente. Líbrese la boleta de intimación, con copias simples de dichos documentos y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de que el Tribunal a que corresponda practique la misma, en el entendido de que ha sido comisionado amplia y suficientemente.
En cuanto a la prueba de informes promovida en el particular CUARTO del antes mencionado escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal ordena oficiar la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Escuque del estado Trujillo, para que envíe copia certificada de la ordenanza de terrenos ejidos del distrito Escuque protocolizada en fecha 20 de octubre de 1.970, e inserta bajo el número 16, protocolo 1ero que reposa en los archivos de dicha oficina, a lo cual se ordena remitirle copia simple de la que reposa en el expediente. Ofíciese.
En cuanto a la prueba de informes promovida en el particular SEXTO, se ordena oficiar a la Cámara municipal del municipio Escuque del estado Trujillo, para lo cual se ordena remitir con oficio copia simple de los documentos insertos a los folios 75 y 76, de este expediente, para que el referido organismo informe sobre la veracidad del contenido de dicho documento. Ofíciese.-
Asimismo, conforme a lo promovido en el particular DECIMO, se ordena oficiar a la Alcaldía del municipio Escuque, a los fines de que informe sobre lo siguiente: UNO: Sobre la veracidad del comprobante de ingreso a la Alcaldía Bolivariana del municipio Escuque del estado Trujillo, número 000661, de fecha 20 de noviembre de 2.007, marcado con la letra “G”; DOS: Si el referido lote de terreno es propiedad del municipio Escuque; TRES: Sí dicha Alcaldía ha cedido el usufructo de dicho inmueble a otra persona natural o jurídica; CUATRO: Sí el referido lote de terreno ubicado en la calle Sucre entre Calle Padre Juárez y Bolívar de la población de Escuque, municipio Escuque del estado Trujillo, sobre el cual se levanta el local propiedad de YNOCENTES DE LAS MERCEDES CONTRERAS PÉREZ, está afectado por la Ordenanza de Terrenos Ejidos del estado Trujillo, ordenanza protocolizada por ante el Registro Inmobiliario de los municipios Escuque y Monte Carmelo en fecha 20 de octubre de 1.970, bajo el número 16, protocolo primero. Ofíciese y remítase con el referido oficio copia simple del mencionado comprobante.
En cuanto a la testimonial del ciudadano ANTONIO ALDANA titular de la cédula de identidad No. 13.048.878, se comisiona amplia y suficientemente a uno de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, siendo que para su evacuación, se ordena desglosar de este expediente, dejando en su lugar copia certificada del documento inserto al folio 161, de este expediente y remitirlos con el respectivo despacho de pruebas para su ratificación o no por el testigo, otorgándosele un (01) día de término de distancia para la ida y otro para la vuelta; para lo cual se ordena remitir el referido despacho con la inserción del documento mencionado, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Cúmplase
En cuanto a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandante:
Específicamente, respecto a las testimoniales de los ciudadanos MERY PARRA PEREZ DE RIVAS, MARIA AUXILIADORA RANGEL DE SUAREZ, RAFAEL ALFONSO SIMANCAS, ELVIA MARGARITA BRICEÑO DE LUCENA, MARY COROMOTO RIVAS, YRIS MALDONADO DE HERNANDEZ, HERMINDA PEREDES MONTILLA, ANA BEATRIZ TERAN DE BARRIOS, ADI PAREDES, BERTA FIDELINA PEREZ DE MENDEZ, MARIA ASTRID JEREZ DE JAIMES, AURA MARINA MENDEZ y NOEMI ARAUJO DE VILORIA, se comisiona amplia y suficientemente a uno de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, concediéndose para su evacuación un (01) día de termino de distancia para la ida y otro para la vuelta, en consecuencia remítase el referido despacho a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.-
En cuanto a la inspección judicial promovida, se comisiona amplia y suficientemente a uno de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, concediéndose para su evacuación un (01) día de termino de distancia para la ida y otro para la vuelta, en consecuencia remítase el referido despacho a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea
La suscrita Secretaria Titular, hace constar que no fueron librados los despachos de pruebas, la boleta de intimación para le exhibición del documento, ni los oficios ordenados por falta de los fotostatos necesarios.-
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtg