REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150º
Expediente N° 04950-1
MOTIVO: Divorcio Ordinario, Causal Tercera, Artículo 185.
DEMANDANTE: NOLBERTO DE JESÚS PACHECO AVENDAÑO.
DEMANDADA: MARIA ROSARIO SARMIENTO FROILAN.
Mediante libelo de demanda admitido por este Tribunal, en fecha 08 de abril de 2008, el ciudadano NOLBERTO DE JESÚS PACHECO AVENDAÑO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.549.906, domiciliado en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, asistido por el abogado VÍCTOR SUÁREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.325, demandó por divorcio a su legitima cónyuge MARIA ROSARIO SARMIENTO FROILAN, mayor de edad, venezolana, casada, portador de la Cédula de Identidad N° 5.495.374, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, fundamentando la acción en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil, es decir, excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.- Alega el demandante: Que contrajeron matrimonio civil el día 11 de Marzo 1978, por ante la entonces Prefectura del Municipio Jajó, Distrito Urdaneta, Estado Trujillo, que durante 30 años de vida conyugal, todo transcurrió en grata convivencia, cada uno cumpliendo a cabalidad con los deberes que imponía el matrimonio, hasta que desde el año 2003, en el mes de agosto hasta la presente fecha surgieron entre ellos serias disputas, desavenencias, conflictos emocionales, discusiones, maltratos verbales y discordias, hasta que en fecha 23 de septiembre de 2007, decidió retirarse del hogar; motivo por el cual ocurre al Tribunal a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre el demandante y la ciudadana MARIA ROSARIO SARMIENTO FROILAN, por la causal antes mencionada. De dicha unión procrearon seis (6) hijos de los cuales (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), tiene 12 años de edad. Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la notificación al Ministerio Público. Citada como fue la demandada, conforme consta en al folio 14, en los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Reconciliatorios, a la contestación de la demanda compareció la parte actora e insistió en el procedimiento, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado. Abierto el juicio a pruebas, en fecha 23 de octubre de 2008, se fijó la audiencia para la evacuación de las pruebas, en la cual ninguna de las partes estuvo presente, ni por sí ni por medio de apoderados, por lo que no se evacuó prueba alguna.- Siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio hace las siguientes motivaciones: PRIMERO: En este Procedimiento Especial se han cumplido todos los requisitos legales a que se contrae en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: En la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, la parte demandante no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que no fue demostrado por ante este Tribunal los hechos que configuren las causales alegadas por el demandante ciudadano NOLBERTO DE JESÚS PACHECO AVENDAÑO, ampliamente identificado, para que pudiera proceder la disolución del vínculo matrimonial.- ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: Con base a la anterior motivación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano NOLBERTO DE JESÚS PACHECO AVENDAÑO, contra su legitima cónyuge MARIA ROSARIO SARMIENTO FROILAN, ambos identificados. CUARTO: Notifíquese a las partes. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil nueve.- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publico el fallo anterior siendo las 10:45 a.m.-

LA SECRETARIA


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ