REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150°
Expediente Nº 05213-1
DEMANDANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEMANDADA: OSMAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ BRICEÑO.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ATRIBUTO DE CUSTODIA).
La ciudadana FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de ésta Circunscripción Judicial, expone: que en fecha 14-08-2008 compareció ante esa Fiscalia la ciudadana OSMAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.799.131, domiciliada en el Municipio Miranda, Estado Trujillo, quien manifestó que se ex-concubino ciudadano JOSÉ OVIDIO DÁVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.325.961, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, tiene a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), que no le permite verlos ni se los quiere entregar. Que esa Fiscalía ordenó la comparecencia del referido ciudadano quien manifestó que es falso lo expuesto por al madre de sus hijos, que son los niños que no se quieren ir con ella, los niños fueron escuchados y manifestaron que les gusta estar con su papá, porque él los atiende bien, que los lleva al colegio y desean estar con él, razones por las cuales solicita al Tribunal le sea otorgada la Responsabilidad de Crianza (Atributo de Custodia) de los niños MARIA DANIELA, YOLIMAR DEL VALLE, MARIAN GABRIELA y OSMAR GABRIEL DÁVILA HERNÁNDEZ, a su padre ciudadano JOSÉ OVIDIO DÁVILA.
Admitida la demanda se ordenó la citación de la demandada, quien fue legalmente citada y no compareció al Tribunal.
Se ordenó la realización de los informes psicológicos y sociales.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
Partidas de nacimiento de los niños.
LA PARTE DEMANDADA NO PROMOVIÓ PRUEBAS.
A los folios 30 al 38, consta informe integral realizado a los ciudadanos OSMAIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ BRICEÑO y JOSÉ OVIDIO DÁVILA por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
ÚNICO: De conformidad con el artículo 358 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir moral y afectivamente a sus hijas e hijas” El artículo 359 establece “Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre: Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija”. En este caso el Tribunal observa que el ciudadano JOSÉ OVIDIO DÁVILA ejerce la custodia de sus hijos, que los niños que no se quieren ir con ella, y visto que los niños fueron escuchados y manifestaron que les gusta estar con su papá, porque él los atiende bien, que los lleva al colegio y desean estar con él. Del informe integral realizado a las partes se desprende que el padre tiene a sus hijos bajo su responsabilidad, es su representante en el colegio y se encarga de la manutención de sus hijos, la progenitora colabora con la realización de algunos oficios del hogar para con sus hijos, además de no demostrar interés por responsabilizarse por sus hijos, razón por la cual tomando en consideración que las necesidades fundamentales de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), son cubiertas por su padre; por lo que de conformidad con el artículo 360 ejusdem, en vista de la actitud de la madre se puede señalar que esta de acuerdo en que el padre ejerza la guarda sobre sus hijos, así como los informes presentados por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, declara CON LUGAR la solicitud.
Por las razones expuestas y artículos citados, el 8 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de guarda y acuerda:
PRIMERO: La responsabilidad de crianza de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), será compartida por ambos progenitores y se otorga la custodia de los prenombrados niños a su progenitor, ciudadano JOSÉ OVIDIO DÁVILA, antes identificado.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre podrá visitar a sus hijos permanentemente.
TERCERO: Se insta a la madre a ejercer activamente la responsabilidad de crianza que tiene para con sus hijos.
CUARTO: Se insta al padre para que mantenga mayor vigilancia sobre sus hijos.
QUINTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ