TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 12 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2395-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: LUISANA RAMÍREZ PAREDES
Vista la exposición hecha por la ciudadana LUISANA RAMÍREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.831.604, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ, Defensora Pública N° 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita le sea dada en Colocación Familiar a su hermano (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, manifestando que su progenitora y la del referido adolescente, extinta EVA RAMONA PAREDES RIVAS, falleció en fecha 03/07/2008. En fecha 30/03/2009 compareció por ante este Tribunal el padre del referido adolescente, ciudadano BAIRO JOSÉ BENÍTEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.172.656, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien manifestó estar de acuerdo en que su hijo este en colocación familiar con su hermana ciudadana LUISANA RAMÍREZ PAREDES. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la solicitante. Dichos informes arrojaron que la ciudadana LUISANA RAMÍREZ PAREDES, se considera apta para que continúe brindándole atención integral al adolescente. Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a los artículos 8 y 399 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta la manifestación de la ciudadana LUISANA RAMÍREZ PAREDES, la opinión favorable de la padre biológico, los informes realizados, así como la opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público, declara CON LUGAR, la solicitud y decide:
PRIMERO: Se acuerda la Colocación Familiar del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su hermana ciudadana LUISANA RAMÍREZ PAREDES.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ