TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 12 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2452-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la exposición hecha por los ciudadanos NEILYBETH THAYANI MOLERO ATALIDO y FRANKLIN JOEL SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.023.725 y 17.563.979 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual hacen entrega en Colocación Familiar de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 02 años de edad, a sus tíos paternos ciudadanos MARIA RITA BRICEÑO TORRES y ALEXANDER ANTONIO DURAN VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.256.752 y 10.256.429, domiciliados en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistidos por la abogada MARLENE C. CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes manifestaron que se comprometen a cuidarla, vigilarla y darle todo lo que necesite. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a los ciudadanos MARIA RITA BRICEÑO TORRES y ALEXANDER ANTONIO DURAN VIDAL; dichos informes arrojaron que los referidos ciudadanos están aptos para brindarle la atención integral a la mencionada niña. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, la manifestación hecha por los padres de la niña y la aceptación de los ciudadanos MARIA RITA BRICEÑO TORRES y ALEXANDER ANTONIO DURAN VIDAL, acuerda la Colocación familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos MARIA RITA BRICEÑO TORRES y ALEXANDER ANTONIO DURAN VIDAL.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos MARIA RITA BRICEÑO TORRES y ALEXANDER ANTONIO DURAN VIDAL.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ