TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 12 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2781-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
SOLICITANTE: RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.176.857, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada ANA RITA GUDIÑO MARÍN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 28.330, en la cual solicita autorización para que el referido niño viaje por el territorio Nacional e igualmente territorio extranjero que sean considerados como de libre tránsito para los venezolanos, conforme a los acuerdos internacionales suscritos entre Venezuela y Colombia, junto con su tía materna, ciudadana CLARA ELVIRA RODRÍGUEZ de LÓPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.165.547, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo. El artículo 392 contempla que “Los niños o adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este”, en este caso los niños están bajo la custodia de los padres-solicitantes, según consta de las partidas de nacimiento, insertas en el presente expediente. Este Tribunal de conformidad con los artículos 8, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera procedente otorgar la autorización solicitada. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana CLARA ELVIRA RODRÍGUEZ, (identificada), para que viaje junto con su sobrino (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por todo en territorio nacional e igualmente territorio extranjero que sean considerados como de libre tránsito para los venezolanos, conforme a los acuerdos internacionales suscritos entre Venezuela y Colombia.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ