REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
Actuación N° 1887-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Marlene Cabezas Villegas, actuando en Defensas de los Derechos e Intereses de la niña: (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de once (11) años de edad, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, bajo el Nº 78 del año 1996 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de omitir el nombre de la madre de la niña, el cual es “ARELLY DURANGO BETANCUR”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tres de Febrero, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, bajo el Nº 78 del año 1996 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el nombre de la madre de la niña, es “ARELLY DURANGO BETANCUR”. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS
ZPdV/ERV/Astrid L.
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