TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 13 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2015-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la exposición hecha por el ciudadano GONZÁLEZ TORRES GREGORIO EVELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.031.395, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, en la cual hace entrega en Colocación Familiar de su hija la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 04 años de edad, a su tía paterna ciudadana GONZÁLEZ DE MALPICA JOSEFA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.522.839, domiciliada en el Sector El Molino, detrás de la Iglesia Evangélica, casa s/n del Municipio Valera, Estado Trujillo, en vista que se desconoce completamente el paradero de la madre de la referida niña ciudadana: KAREN YANIRA CÓRDOBA PÉREZ, asistido por la abogada MARLENE C. CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó que se comprometen a cuidarla, vigilarla y darle todo lo que necesite. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a lo ciudadana GONZÁLEZ DE MALPICA JOSEFA MARÍA; dichos informes arrojaron que la referida ciudadana está apta para brindarle la atención integral a la mencionada niña. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, la manifestación hecha por el padre de la niña y la aceptación de la ciudadana GONZÁLEZ DE MALPICA JOSEFA MARÍA, acuerda la Colocación familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana GONZÁLEZ DE MALPICA JOSEFA MARÍA.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana GONZÁLEZ DE MALPICA JOSEFA MARÍA.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS
ZPdV/ERV/Astrid L…
EXP. N° 2015-1
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