REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

Actuación N° 2107-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARÍA PAULA TREJO HERNÁNDEZ.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana MARÍA PAULA TREJO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.150.802, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de doce (12) años de edad, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nº 152 del año 1999 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el nombre de la madre del adolescente de la siguiente manera “MARÍA PAOLA”, siendo lo correcto “MARÍA PALMA”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nº 152 del año 1999 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el nombre de la madre del adolescente es “MARÍA PAULA” y no como aparece. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS

En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ VALECILLOS

ZPdV/ERV/Astrid L.