REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150°
Trujillo, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
Expediente Nº 2196-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: RAMÓN ANTONIO GÓMEZ RIVAS
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GÓMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.378.967, asistido por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública de Protección N° 01 de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 119 del año 1994, y en el Registro Principal de este mismo Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de omitir el primer apellido del padre “GÓMEZ”, cuando lo correcto es “GÓMEZ RIVAS”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECLARA. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentada en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio el Carmen del Estado Trujillo, bajo el Nº 119 del año 1994 y en el Registro Principal de este mismo Estado, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que los apellidos del progenitor del adolescente son “GÓMEZ RIVAS”. Envíense copias certificadas de esta decisión al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ