TRIBUNAL. DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 13 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2798-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA DURÁN ULLOA.
Vista la anterior solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN ALICIA DURÁN ULLOA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.507.805, asistida por el abogado JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del padre del niño, ciudadano JUAN JOSÉ SÁEZ, la cual se encuentra asentada en los Libros llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo y llevada por el Registro Principal de ese mismo Estado, ya que en la misma no asentaron al niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como hijo del extinto JUAN JOSÉ SÁEZ. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de defunción, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción, asentada en los Libros llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo y llevada por el Registro Principal de ese mismo Estado, bajo el Nº 09 del año 2009, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), es hijo del extinto JUAN JOSÉ SÁEZ. Envíense copias certificadas de esta decisión al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo y llevada por el Registro Principal de ese mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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