TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 13 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2801-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la exposición hecha por los ciudadanos IRMA DEL CARMEN MÉNDEZ SUÁREZ y MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.321.207 y 11.316.813, respectivamente, domiciliados en el Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, en la cual hacen entrega en Colocación Familiar de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 16 años de edad, a su tía materna ciudadana MARÍA AUXILIADORA MÉNDEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.339.851, domiciliada en la Isla de Curacao, Antillas Neerlandesas, asistidos por la abogada MARLENE C. CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó que se compromete a cuidarlo, vigilarlo y darle todo lo que necesite. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MÉNDEZ SUÁREZ; dichos informes arrojaron que la referida ciudadana está apta para brindarle la atención integral al referido adolescente. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, la manifestación hecha por los padres del adolescente, la opinión del adolescente y la aceptación de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MÉNDEZ SUÁREZ, acuerda la Colocación familiar del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MÉNDEZ SUÁREZ.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MÉNDEZ SUÁREZ.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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