TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01. Trujillo, 13 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2804-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: MARIA LUISA GARCÍA VILORIA.

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA LUISA GARCÍA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-15.188.045, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Trujillo, asistida por la abogada RAINETH CARLINA ROJAS CORONADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 112.534, solicitó se declare a ella MARIA LUISA GARCÍA VILORIA, a su progenitora FELICIA VILORIA y a sus hermanos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS RADAME GARCÍA CRUZ. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 02, actas de nacimiento insertas a los folios del 03 al 08; y declaración de Testigos cursante a los folios 09 al 15. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS RADAME GARCÍA CRUZ quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 02 de la solicitud, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ