REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150°

Expediente Nº 04942-1
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: COROMOTO DEL VALLE LÓPEZ PEROZO y JESÚS AMADOR DURAN GUTIÉRREZ.
Mediante escrito admitido por este Tribunal en fecha 03 de abril de 2008, los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE LÓPEZ PEROZO y JESÚS AMADOR DURAN GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.601.226 y 11.323.980 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en el Municipio Valera y el segundo en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, asistidos por el abogado VICENTE PADRÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.268, solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo pautado en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Escuque, Estado Trujillo, en fecha 12 de diciembre de 2001, según consta del Acta de Matrimonio que anexan. Que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 08 y 04 años de edad respectivamente, según consta de las Partidas de Nacimiento que acompañan.- Que la patria potestad la ejercerán ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre. Que durante el curso de la vida matrimonial se fomentaron los siguientes bienes: PRIMERO: Un vehículo MARCA: Volkswagen; CLASE: Automóvil; MODELO: Gol Comfortline; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BWCC05W87P008551; SERIAL DEL MOTOR: UDH375358; TIPO: Sedan; AÑO: 2007; COLOR: Plata; USO: Particular; PLACA: VCJ-66W. En relación al bien antes descrito le será asignado al cónyuge, ciudadano JESÚS AMADOR DURAN GUTIÉRREZ, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. SEGUNDO: Un vehículo MARCA: Ford; CLASE: Camioneta; MODELO: Eco Sport; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDFP16FX68A27848; SERIAL DEL MOTOR: 6 A27848; TIPO: Sport Wagon; AÑO: 2006; COLOR: Verde; USO: Particular; PLACA: EAP38R. En relación al bien antes descrito le será asignado a la cónyuge, ciudadana COROMOTO DEL VALLE LÓPEZ PEROZO, por mutuo acuerdo entre los cónyuges. Se admite la solicitud, se decreta dicha separación en la misma forma y términos establecidos por ellos. Se ordenó la notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público; en fecha 13 de julio de 2009, los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por no haberse producido reconciliación alguna entre ellos durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal para decidir observa: 1) Se ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contrae el Código de Procedimiento Civil en los artículos 762 y siguientes.- ASÍ SE DECLARA.- 2) Que está plenamente comprobado que desde el 03 de abril de 2008, fecha en que se declaró Separados de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges COROMOTO DEL VALLE LÓPEZ PEROZO y JESÚS AMADOR DURAN GUTIÉRREZ, no se ha producido la reconciliación.- ASÍ SE DECLARA. Por lo tanto el Tribunal considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 en su último aparte en concordancia con los artículos 12, 254, 765 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA. Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE LÓPEZ PEROZO y JESÚS AMADOR DURAN GUTIÉRREZ, en fecha civil por ante la Prefectura del Municipio Escuque, Estado Trujillo, en fecha 12 de diciembre de 2001, con acta de Matrimonio Nº 10. De conformidad con el artículo 8 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal dispone: A) La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre los niños, será ejercida por ambos progenitores en interés y beneficio de los mismos. B) La custodia ejercerá la madre en el lugar que fije su residencia. En relación al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar sus hijos cuando a bien tenga.- En relación a la obligación de manutención el padre pasará a sus hijos la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales.
Con relación a los bienes habidos en la Sociedad Conyugal que existiera entre los ciudadanos COROMOTO DEL VALLE LÓPEZ PEROZO y JESÚS AMADOR DURAN GUTIÉRREZ, queda en plena propiedad y posesión para la persona que aparecen adjudicatarias del mismo, en la misma forma y condiciones que establecieron en la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes no contenciosa que por esta Sentencia se convierte en Divorcio. Se ordena hacer las participaciones correspondientes. ASÍ SE DECLARA.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Escuque, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes.- Dada, firmada y sellada en sede Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Trujillo, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el fallo anterior siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ