REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
199º y 150º
Expediente Nº 05612-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: GLADYS CAROLINA ROJAS RAMÍREZ y OSTILIO SEGUNDO BRICEÑO SEGOVIA.
Los ciudadanos GLADYS CAROLINA ROJAS RAMÍREZ y OSTILIO SEGUNDO BRICEÑO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.036.646 y 10.033.087, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera, Estado Trujillo; asistidos por la abogada MEGDY GUTIÉRREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 112.716; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 30 de Mayo de 1987, por ante la entonces Prefectura del Municipio Capital del Distrito Escuque, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres RAFAEL OSTILIO BRICEÑO ROJAS, quien falleció en fecha 09-04-2001 y se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),quienes actualmente tienen 17 y 15 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 08 de Junio de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GLADYS CAROLINA ROJAS RAMÍREZ y OSTILIO SEGUNDO BRICEÑO SEGOVIA, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos GLADYS CAROLINA ROJAS RAMÍREZ y OSTILIO SEGUNDO BRICEÑO SEGOVIA, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 30 de Mayo de 1987, por ante la entonces Prefectura del Municipio Capital del Distrito Escuque, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 11. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana y cuado sus hijos lo requieran. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fija la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) mensuales, más cubrirá los gastos de médicos, inscripción y uniformes escolares, gastos recreacionales, transporte, vestido, deportes entre otros. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Escuque, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los tres (03) días del mes de agosto de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha siendo las 9:45 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
|