TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 03 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Expediente Nº 1119-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE: GLADYS MARGARITA MORALES PEÑA.
Vista la exposición hecha por la ciudadana GLADYS MARGARITA MORALES PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.782.466, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, asistida por los abogados EUGENIO E, HERNÁNDEZ GARCÍA y ELSY E. BENÍTEZ E., inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nros. 28.008 y 90.618 respectivamente; por medio de la cual solicita sea dictada la Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de su nieta (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), manifestando que ella tiene la niña desde que nació, que le brinda alimentación, vestido, vivienda, estudios, medicinas, es decir, que cubre todas las necesidades de su nieta, por cuanto la madre de la niña ciudadana ADYS MARGARITA BASTIDAS MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.038.948, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, no puede hacerse cargo de la niña por los problemas que se le han presentado. El Tribunal para decidir observa:
Consta en el expediente Informe Psiquiátrico, Psicológico y Social realizados a la solicitante y a la niña, donde se considera procedente que se le otorgue la Medida de Colocación Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su abuela materna, tomando en cuenta que la ciudadana GLADYS MARGARITA MORALES PEÑA, tiene bajo su responsabilidad a la niña, quien es protegida de manera integral por ella y visto el consentimiento otorgado por su progenitora ciudadana ADYS MARGARITA BASTIDAS MORALES, donde manifiesta que esta de acuerdo con que su mamá tenga a la niña en colocación familiar; este Tribunal de conformidad con los artículos 8, 126 y 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la Medida de Colocación Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su abuela materna ciudadana GLADYS MARGARITA MORALES PEÑA.
Por las razones expuestas y artículos citados, decide:
PRIMERO: Se decreta la Medida de Colocación Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su abuela materna ciudadana GLADYS MARGARITA MORALES PEÑA.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
|