TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 03 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2310-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la exposición hecha por la ciudadana YULEIDA COROMOTO SUÁREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.547.423, domiciliada en Caracas, en la cual hace entrega en Colocación Familiar de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 08 meses de edad, a la bisabuela materna ciudadana YSABEL OCANTO de SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.103.732, domiciliada en el Municipio Sucre, Estado Trujillo, asistido por la abogada MARLENE C. CABEZAS, Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó que desde hace aproximadamente 05 años que su nieta le entrego al niño. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la ciudadana YSABEL OCANTO de SUÁREZ; dichos informes arrojaron que la referida ciudadana está apta para brindarle la atención integral al mencionado niño. En fecha 20/07/2009, compareció por ante este Tribunal el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien manifestó que quiere seguir viviendo con su bisabuela, por que ella lo cuida y la quiere mucho. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, la manifestación hecha por la madre del niño y la aceptación de la bisabuela materna ciudadana YSABEL OCANTO de SUÁREZ, así como la opinión del niño, acuerda la Colocación familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana YSABEL OCANTO de SUÁREZ.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la bisabuela materna ciudadana YSABEL OCANTO de SUÁREZ.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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