TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 03 de Agosto de 2009.
199° y 150°
Expediente N° 2753-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: YOHANY EVELYN CASTELLANOS de MARÍN.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOHANY EVELYN CASTELLANOS de MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.723.325, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el Abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público N° 01 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente; por medio de la cual pidió se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le correspondan a sus hijos por concepto de Póliza de Asociación Civil Universidad Valle del Momboy (Seguro Mercantil), Caja de Ahorro, Pensión IPSFA, Pensión de Sobreviviente, indemnización por fallecimiento, Prestaciones Sociales, por ante el Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada (IPSFA) y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto EDIXON ENRIQUE MARÍN DURÁN, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.130.146. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio de las actas de nacimiento se constatan que actualmente la patria potestad de los niños es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de sumas de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana YOHANY EVELYN CASTELLANOS de MARÍN, ya (identificada), para que en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de de la cuota parte que le corresponde por concepto de Póliza de Asociación Civil Universidad Valle del Momboy (Seguro Mercantil), Caja de Ahorro, Pensión IPSFA, Pensión de Sobreviviente, indemnización por fallecimiento, Prestaciones Sociales, por ante el Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada (IPSFA) y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto EDIXON ENRIQUE MARÍN DURÁN, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les corresponden a los beneficiarios.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ