TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 03 de Agosto de 2009.
199º y 150º
Actuaciones Nº 2795-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTE: NELLY DEL CARMEN SÁNCHEZ MORA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN SÁNCHEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.322.512, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público N° 02 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA)|, por medio de la cual pidió, se le autorice, para gestionar el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda del monto total del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de Ahorro del Banco Provincial, signada con el N° 0108-0107-91-0200249897; quedante al fallecimiento del extinto PABLO JESÚS JEREZ PÉREZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.317.260. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento del adolescente CARLOS EDUARDO JEREZ SÁNCHEZ, se constata que la representación legal del referido adolescente la ejerce la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de sumas de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana NELLY DEL CARMEN SÁNCHEZ MORA, ya (identificada), para que en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponda del monto total del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de Ahorro del Banco Provincial, signada con el N° 0108-0107-91-0200249897; quedante al fallecimiento del extinto PABLO JESÚS JEREZ PÉREZ, debiendo esa Institución elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponda al beneficiario.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-
TERCERO: Provéase lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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