REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150°

Trujillo, 04 de Agosto de 2009
199º y 150º
Expediente Nº 1927-1
MOTIVO: TRASLADO DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO.
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAMPANITO ESTADO TRUJILLO, actuando en representación del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita el Traslado de la partida de nacimiento del adolescente, por cuanto se les dificulta estar viajando para al Estado Miranda y por ser el Estado Trujillo el domicilio del adolescente, es por lo que pide que la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Miranda, bajo el Nº 180, Tomo 3° del año 1992; sea inserta en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito, Estado Trujillo, y al Registro Principal del Estado Trujillo. En tal virtud este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 Código Civil y tomando en consideración que el domicilio del adolescente es en Jurisdicción del Estado Trujillo, se declara CON LUGAR, dicha solicitud y en consecuencia se ordena que se traslade copia autentica de la Partida de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Miranda, bajo el Nº 180, Tomo 3° del año 1992; para que sea insertada en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito, Estado Trujillo y al Registro Principal del Estado Trujillo. Envíense copia certificada de está decisión a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda y al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito, Estado Trujillo a los fines indicados en el Código Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.



LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ