REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
199° y 150º
Expediente N° 05116-1
MOTIVO: Divorcio Ordinario, Causales Segunda y Tercera, Artículo 185.
DEMANDANTE: YUDITH DEL VALLE RUIZ.
DEMANDADA: ROLANDO ANTONIO QUINTERO CARDOZO.
Mediante libelo de demanda admitido por este Tribunal, en fecha 07 de julio de 2008, la ciudadana YUDITH DEL VALLE RUIZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.045.185, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistido por el abogado JOSÉ ADÁN BECERRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.533, demandó por divorcio a su legitimo cónyuge ROLANDO ANTONIO QUINTERO CARDOZO, mayor de edad, venezolano, casado, portador de la Cédula de Identidad N° 9.312.925, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, fundamentando la acción en las Causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común.- Alega el demandante. Alega la demandante: Que contrajeron matrimonio civil el día 15 de Marzo 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, el vinculo matrimonial en sus seis años se desarrollo dentro de un clima de armonía y felicidad pero a partir del día 26 de junio de 1997, comenzaron las desavenencias conyugales, tornándose difícil convivir juntos, ya que su esposo sin causa injustificada comenzó ha llegar al hogar en estado de ebriedad y atentando contra su integridad física, golpeándola contra las paredes y al intentarla agredir con un tubo, por lo que la obligó a salir de la casa y a dormir con su hija en un zanjón, en fecha 03/04/2002 volvió nuevamente a llegar en estado de ebriedad insultándola con palabras obscenas, dañando todos los inmuebles del hogar y en fecha 24-02-2007, llegó al hogar y se llevó todas sus pertenecías y abandonó el hogar y se fue a vivir a la casa de su progenitora, dejando desde esa fecha de visitar a sus hijas y de darles cualquier ayuda económica necesaria para su manutención; motivo por el cual ocurre al Tribunal a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre la demandante y el ciudadano ROLANDO ANTONIO QUINTERO CARDOZO, por la causal antes mencionada. De dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la notificación al Ministerio Público. Citado como fue el demandado, conforme consta en al folio 36, en los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Reconciliatorios, a la contestación de la demanda compareció la parte actora e insistió en el procedimiento, la parte demandada compareció y negó, rechazó y contradijo en cada una de sus partes la demanda intentada por la ciudadana YUDITH DEL VALLE RUIZ, que es falso que por voluntad propia abandone el hogar, que fue la cónyuge quien en varias oportunidades le solicitó que se fuera del hogar y lo hizo para evitarles molestias a sus hijas, que es completamente que en las fechas descritas en el libelo de la demanda, él estando bajo los efectos del alcoholo haya agredido a su cónyuge, ya que no es su estilo, que la cónyuge la ha negado el derecho de visitar a sus hijas, por lo que solicita se le fije régimen de convivencia familiar, para poder comunicarse con sus hijas, igualmente ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, oo) mensuales y que se aperture cuenta bancaria para tal fin. Abierto el juicio a pruebas, en fecha 11 de mayo de 2009, se fijó la audiencia para la evacuación de las pruebas, en la cual ninguna de las partes estuvo presente, ni por sí ni por medio de apoderados, por lo que no se evacuó prueba alguna.- Siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio hace las siguientes motivaciones: PRIMERO: En este Procedimiento Especial se han cumplido todos los requisitos legales a que se contrae en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: En la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, la parte demandante no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que no fue demostrado por ante este Tribunal los hechos que configuren las causales alegadas por la demandante ciudadana YUDITH DEL VALLE RUIZ, ampliamente identificado, para que pudiera proceder la disolución del vínculo matrimonial.- ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: Con base a la anterior motivación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana YUDITH DEL VALLE RUIZ, contra su legitimo cónyuge ROLANDO ANTONIO QUINTERO CARDOZO, ambos identificados. CUARTO: Notifíquese a las partes. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve.- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publico el fallo anterior siendo las diez y media de la mañana.-

LA SECRETARIA


ABG. EVELYN RODRÍGUEZ