REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º
Expediente Nº 2778-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 685 del año 1999 y por ante el Registro Principal de este Estado; ya que al momento de asentar dicha partida el padre de la niña portaba Cédula de Identidad N° 17.297.020, pero es el caso que la ONIDEX de la ciudad de Maracaibo le envió oficio signado con el N° RIIE-4-0303 - 263-06 donde le indican que por error involuntario existía una doble numeración de su Cédula de Identidad, por consiguiente se le asigna el N° de Cédula de Identidad V-20.986.917, siendo este el número que porta actualmente y no el que consta en la partida de nacimiento de su hija. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de la acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 685 del año 1999 y por ante el Registro Principal de este Estado, indicando que el numero de Cédula de Identidad del padre de la niña es “20.986.917”, y no como aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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