TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 05 de Agosto de 2009.
199° y 150°
Expediente N° 2782-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SOLICITANTE: BERKIS ELENA PEÑA de CEGARRA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BERKIS ELENA PEÑA de CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.353.223, domiciliada en Jurisdicción del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado PEDRO ARAUJO TELLES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 41.331, por medio de la cual pidió se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda a su hijo por concepto de pensión de sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pensión de jubilación, Prestaciones sociales por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto PEDRO SEGUNDO CEGARRA, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.215.271. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad del niño es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para el beneficiario, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana BERKIS ELENA PEÑA de CEGARRA, ya (identificada), para que en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le corresponde por concepto de pensión de sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pensión de jubilación, Prestaciones sociales por ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento del extinto PEDRO SEGUNDO CEGARRA, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde al beneficiario.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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